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Plan fiscal solo necesitaría 20 votos para ser aprobado

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Diputados analizan proyecto de ley. AMPrensa.com

Redacción- Tras la resolución emitida por la Sala Constitucional el pasado viernes 23 de noviembre, con tan solo 20 votos, el plan fiscal podría ser aprobado en segundo debate en la Asamblea Legislativa.

La Sala IV resolvió que el proyecto de Fortalecimiento y Finanzas Públicas 20580, no contenía vicios de fondo ni de procedimiento.

Asimismo, que este no afectaba el funcionamiento ni organización del Poder Judicial. Es por este aspecto, que solo se necesitaría una mayoría simple para su aprobación.

Es decir, con un quorum de 38 diputados (el mínimo), se necesitaría la mitad más uno, es decir, 20 votos.

El pasado cinco de octubre, el proyecto fue aprobado en primer debate, con un total de 35 votos a favor.

Ahora, una vez que la Asamblea Legislativa sea notificada, tendrá dos opciones para darle trámite al proyecto, a través de la lectura del «por tanto» , es decir, discutir el fallo emitido por la Sala el pasado viernes, o bien, esperar a que la entidad envíe la resolución completa y detallada de la consulta.

«Los diputados pueden esperar a que la Sala les envíe toda la resolución completa donde vienen los considerandos, los resultandos. Un análisis más detallado, con argumentaciones, votos salvados, entre otros» señaló Georgina García, especialista en derecho parlamentario.

Según lo expuesto por la presidenta del Congreso, Carolina Hidalgo, todo parece indicar que esperarán a que la Sala envíe la resolución completa para proceder con la votación en segundo debate.

García indica que ya se han tramitado varios proyectos de Ley con haber recibido solamente el «por tanto». Por lo que es una opción viable en el caso del plan fiscal.

En la etapa posterior del proyecto, es decir, aquella que ocurra luego de votado y en el caso de que sea aprobado, los opositores al plan fiscal, tienen derecho a presentar lo que se denomina como acción de inconstitucionalidad.

«La etapa en la que estamos se llamó control previo, que es antes de que la Ley salga a la vía jurídica. Eso no afecta en lo absoluto de que se haga sobre esa eventual Ley, lo que se llama el control posterior.

Lo que quiere decir es que mediante una acción de inconstitucionalidad se podría cuestionar la constitucionalidad de una ley», indicó García.

Lo más probable es que quienes presenten una acción de inconstitucionalidad, lo hagan con nuevos argumentos.

En un escenario como este, la determinación de la Sala podría cambiar en el caso de que haya una nueva conformación de la misma o porque se dé un cambio de valoración de lo resuelto.

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