Redacción- A partir del próximo 5 de diciembre, 1.583.195 trabajadores del sector público y privado recibirían el pago del aguinaldo.
Con la llegada de este salario adicional, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda conocer la forma en la que se calcula este pago para que el trabajador esté alerta.
El monto del aguinaldo es el resultado de la suma de los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos por el trabajador desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre de este año; luego se divide entre 12.
De acuerdo con Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el trabajador debe tener claro que este dinero no es un obsequio o bono por parte de los patronos, sino un salario adicional que por derecho le corresponde.
“Para tener derecho al aguinaldo no necesariamente se tuvo que trabajar todo el año completo; por ejemplo, en el caso de que una persona haya trabajado seis meses o menos, le corresponde un monto proporcional, de acuerdo con el tiempo que prestó sus servicios a una empresa o patrón”, puntualizó Artavia.
En este sentido, todos los trabajadores que tengan como mínimo un mes laborando para una misma empresa o persona, tienen derecho al aguinaldo, sin excepción y sin importar su forma de pago. Esto incluye a los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (trabajadores eventuales y ocasionales) y los que trabajan por días y horas a la semana.
Por ejemplo, si una persona ganó ¢850.000 en el período, le corresponde por aguinaldo ¢850.000, que es un doceavo del total devengado.
Salario en especie
El salario en especie lo reciben, por ejemplo, las servidoras domésticas, tanto por la alimentación como por dormir en su lugar de trabajo durante varios días a la semana. Este salario se puede dar también en rangos gerenciales, donde se traduce en el desembolso de seguros médicos privados o pólizas de vida.
En caso de que no se le haya establecido un monto a este tipo de salario, se debe considerar como equivalente al 50% de un salario mensual.
Para calcular el aguinaldo, se deben considerar tanto el salario (ordinario y extraordinario) en efectivo como los montos equivalentes al salario en especie.
Por ejemplo, el salario mensual mínimo de una empleada doméstica con dormida es de ₡183.939.51[2], pero si además esta trabajadora recibe en especie ₡89.352, su aguinaldo sería de ₡273.291.51 si ha trabajado todo el año y si no, se determina proporcionalmente al período laborado.
¿Quiénes no reciben aguinaldo?
Las personas contratadas por honorarios se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato determinado, por ende no tienen derecho al aguinaldo, al menos que puedan comprobar que prestan su servicio a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal.
Estas son otros aspectos que debe saber sobre el aguinaldo:
- El aguinaldo no está gravado con impuestos, lo único que se le puede rebajar es lo correspondiente a la pensión alimentaria, por lo tanto, no se le puede hacer ningún otro tipo de reducción.
- En caso de incapacidad, el aguinaldo se calculará sobre los montos pagados por el patrono.
- En casos de maternidad, para todos los efectos legales, se considera salario las sumas recibidas durante el periodo de incapacidad.
- Los patronos que no paguen en el plazo establecido por ley, se exponen a sanciones económicas y legales. Según los artículos 398 y 399 de la Ley 9343, Reforma Procesal Laboral; siempre y cuando hayan sido denunciados por el trabajador afectado, la multa va de 1 salario base (¢431.000.00, hasta 23 salarios base (¢9.913.000.00) que será fijada por un Juez de la República.