Redacción-La huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) fue declara legal por el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.
Lo anterior tras resolver un planteamiento hecho por el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia).
El tribunal falló que el servicio no es considerado como esencial en sentido estricto donde el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones importantes, o incluso de prohibición como en el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. En cambio, señala que al no constituir un servicio esencial en el sentido estricto del término , no procede la exclusión del derecho de huelga.
Tambien resolvió que la redacción del Código de Trabajo no regula este tipo de huelga, pero tampoco la prohíbe y, en aplicación del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo denominado “sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” que en su punto 3º da libertad a las organizaciones sindicales para establecer su plan de acción, debe entenderse que se trata de una razón justificada para ejercer esta modalidad de huelga.
Además concluyen que como consecuencia de nuestro sistema de gobierno y los principios democráticos que rigen las instituciones de nuestro país, el patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en casos de protesta social.
Primeramente, el 27 de setiembre fue declarada ilegal en una primera instancia porque los empleados de RECOPE carecían de pruebas para justificar el apoyo huelguístico como lo estipula la ley y por no haber recurrido a la conciliación previo antes de irse a huelga, pero el 2 de noviembre el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José falló lo anterior expuesto.