Redacción- Uno de los sectores que tendrá mayor impacto con la promulgación y vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, será el de construcción.
Con la entrada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), todos los servicios necesarios para completar un proceso constructivo se incrementarán al tener que cobrar sobre las facturas emitidas, un IVA del 13% .
Recuérdese que esta ley entrará a regir, a partir de julio del 2019 y tiene una entrada fragmentada en la tarifa para estos servicios de construcción en los primeros años.
Al día de hoy todos los servicios necesarios para la construcción de un edificio u obra en general, no pagan el 13% del Impuesto General sobre las Ventas; ejemplo, los honorarios de un ingeniero civil, un arquitecto, la mano de obra subcontratada, un topógrafo, la subcontratación de una empresa de seguridad durante la construcción, los seguros correspondientes al desarrollo de la obra, y en general todo el servicio de construcción.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, todo lo antes enumerado, así como cualquier otro servicio necesario para este tipo de obras, pagarán el 13 %.
Se debe tomar en cuenta, que como los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia, no están sujetos al IVA, el desarrollador no puede cobrar el IVA a sus clientes, sin embargo sí se ve obligado a pagar el IVA en la compra de bienes y servicios donde se verá reflejado directamente en un aumento del costo de la obra, sin poder aplicar el crédito fiscal correspondiente.
Lo anterior conlleva a dos posibles situaciones, un encarecimiento del precio final de venta al comprador, o que se asuma con una reducción a la utilidad.
German Morales , Socio Director de Grant Thornton recordó, que a fin de minimizar el impacto de esos incrementos, los diputados determinaron mediante el Transitorio V de la nueva ley , que estarán exentos del IVA, durante el primer año de aplicación de la ley, los servicios de: ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos(CFIA), que al 1° de julio 2019 y que durante los tres meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el citado Colegio Profesional .
Asimismo, los servicios mencionados en el párrafo anterior estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el segundo año de vigencia de la ley, la cual se incrementará en un 4% para el tercer año (para un total de un 8%), siendo que hasta el cuarto año de vigencia se aplicará la tarifa general del 13%.
Durante el lapso que rija la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio, los servicios que no se encuentren registrados en el CFIA pagarán la tarifa del 13%.
Sin embargo, es importante que todos los agentes del sector construcción, se capaciten y analicen los detalles de la norma recientemente emitida para que se logra entender la forma correcta de aplicar los conceptos de débito y crédito fiscal, es decir el IVA cobrado en las ventas y el IVA pagado en las compras, a fin de impactar lo menos posible en el precio de venta al público.