- El lunes 4 de marzo vence el plazo.
- Incluye deudas por periodos fiscales anteriores a octubre 2017.
Redacción- Los propietarios de vehículos, embarcaciones o aeronaves que mantengan deudas por el impuesto a la propiedad de vehículos, de periodos fiscales anteriores al 1 de octubre del 2017, podrán acogerse a la amnistía tributaria, tal y como lo establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635).
A estos contribuyentes se les condona el pago de intereses y se les reduce el 60% en la multa del 10% mensual por atraso en el pago (Ley 7088, artículo 9, aparte h).
La amnistía cubre las multas e intereses acumulados sobre el monto pendiente del el impuesto a la propiedad de vehículos. Los demás rubros que usualmente se incluyen dentro del marchamo no tienen ninguna reducción por concepto de amnistía.
Para optar por este beneficio, el propietario registral del vehículo debe presentarse en las ventanillas de la Administración Tributaria que le corresponda y manifestar su interés por pagar las deudas pendientes en el impuesto a la propiedad de vehículo.
Esto con el objetivo de que se eliminen los intereses y disminuir el monto de la multa. En la Administración Tributaria se les brindará mayor información sobre cómo debe realizar el pago.
En caso de que el propietario registral no pueda apersonarse, puede autorizar por escrito a un tercero. Si existe un traspaso en proceso de inscripción, el comprador o el notario que confeccionó la escritura de traspaso también puede solicitar el trámite de la amnistía, aportando copia de dicho documento.
Para verificar si tiene pendientes puede realizar la consulta en la página del Instituto Nacional de Seguros (INS) y para conocer cuáles períodos adeuda debe ir a una agencia del INS o a una administración tributaria.