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El primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta vence este viernes 29 de marzo

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AMPrensa.com.

Redacción- El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) les recuerda a todos los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos que tienen tiempo para pagar el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta este viernes 29 de marzo, sino cancelan a tiempo, terminarán pagando multas e intereses a fin de año.

El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el inciso b) del artículo 22 de la Ley 7092 del Impuesto Sobre la Renta.

“Los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta, obligatorios según la Ley. El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año”, explicó el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Lic. Ronald Artavia Chavarría.

Cabe destacar que la ley establece que se debe pagar el promedio de los últimos tres años, o con base en el año anterior, lo que resulte mayor.

Artavia agregó que si el pago no se realiza en la fecha indicada, el contribuyente se hace acreedor a sanciones; por mora un 1% sobre el monto del anticipo no cancelado, por mes o fracción hasta un máximo de un 20% e intereses del 13.01% anual determinados sobre el monto no atendido.

De acuerdo con la Dirección General de Tributación, los tramos de renta para este 2019 son:

Personas jurídicas
Hasta ¢54.303.000 10%
Hasta ¢109.228.000 20%
Más de ¢109.228.000 30%

Este tramo se aplica sobre la renta bruta determinada, por ejemplo, cuando una empresa tiene un ingreso bruto de ¢75.000.000 y una renta neta de ¢25.000.000, entonces paga un ISR de ¢5.000.000 (20% de ¢25.000.000).

Personas físicas con actividades lucrativas
Renta neta hasta ¢3.628.000 Exento
Hasta ¢5.418.000 10%
Hasta ¢9.038.000 15%
Hasta ¢18.113.000 20%
Sobre exceso 25%

Se aplica sobre la renta neta, entonces si una persona física tiene una utilidad de ¢5.000.000 pagaría ¢137.200 (¢5.000.000 – ¢3.628.000*10%).

Asalariados
Hasta ¢817.000 Exento
Hasta ¢1.226.000 10%
Sobre exceso 15%

En el tramo de los asalariados se aplican créditos familiares por hijo ¢1.530 y esposa ¢2.290. En este caso si una persona gana 1.000.000, es casado y tiene un hijo, pagaría ¢14.480 (¢1.000.000 – ¢817.000 * 10% – ¢2.290 por la esposa y ¢1.530 por el hijo).

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de Internet con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.

Si tengo un saldo a favor

Según el Lic. Ronald Artavia, en caso de que el monto que se liquidó en diciembre del 2018 tuviera un saldo a favor del contribuyente, por ejemplo, si se determinó un impuesto de ¢6.000 y canceló ¢7.500, el contribuyente tendría un saldo a favor ¢1.500; este saldo podría rebajarse en el primer pago parcial de este año.

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