- PANI deberá tomar medidas inmediatas
Redacción- La Sala Constitucional ordenó al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) crear un protocolo que garantice el debido proceso en protección de menores de edad.
La entidad declaró con lugar un recurso de amparo contra el PANI luego de que una funcionaria de esa institución sustrajera de manera arbitraria a una niña del kinder.
«Según logró constatar el Alto Tribunal, una funcionaria del PANI –a cargo de la tramitación del caso de la niña–, sustrajo a la pequeña del kínder al que asistía para reubicarla con familiares paternos, pese a que la menor estaba al cuido de su abuela materna a raíz de una medida de protección de cuido emitida por el propio Patronato», informó el Poder Judicial.
Lo anterior se ejecutó sin mediar resolución alguna de la autoridad competente, ni dar audiencia a las partes, lo que, concluye el Tribunal Constitucional, contradice el derecho de defensa y el principio de debido proceso en los procedimientos especiales de protección contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Sala IV dictaminó que «el accionar arbitrario de la funcionaria no se realizó en un ambiente de comprensión y respeto para la niña, lo que comprometió la estabilidad emocional de esta».
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Esta entidad ordenó a Patricia Vega Herrera, en su condición de presidenta ejecutiva del PANI, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que en un plazo máximo de tres meses diseñe un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa y, una vez realizado, lo comunique a las distintas Oficinas Locales del PANI para que se utilice de forma estandarizada.
«El cumplimiento efectivo del derecho de defensa y el debido proceso a favor de las personas a las que se les atribuyen los hechos no implica que la persona menor de edad, destinataria de la protección, quede en una situación de riesgo, pues en este tipo de asuntos, como en prácticamente todos los procesos, es posible decretar medidas cautelares…con ello se puede evitar que la persona menor de edad pueda sufrir consecuencias negativas en el ínterin», explicó Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor del caso.
Dentro de los elementos del debido proceso se destacan:
Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, derecho de ser oído, presentar los argumentos y alegación, acceso a la información vinculada con la cuestión que se trate, derecho del administrado de hacerse asesorar por abogados, técnicos…, notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde.
Adicionalmente, el Patronato deberá garantizar el acceso inmediato del expediente a la recurrente (madre de la niña) y, en el plazo de tres días, resolver y comunicar lo que corresponda en relación a la modificación de la medida de protección de la menor de edad.