Inicio Destacadas ¿Cómo afectará su bolsillo la entrada en vigencia del IVA? Hoy salió...

¿Cómo afectará su bolsillo la entrada en vigencia del IVA? Hoy salió nuevo reglamento

0
AMPrensa.com.
  • A partir del 2020, se dará el cambio en la canasta básica

Redacción.  Faltan menos de 19 días para que entre en vigencia el Impuesto de Valor Agregado, pero ¿cómo afectará sus bolsillos?

Los servicios profesionales que actualmente no están gravados y de entretenimiento, como Netflix y Spotify, los alquileres residenciales pagarán un impuesto de Valor Agregado del 13%.

Esto provocará un impacto en el bolsillo de los costarricenses que están acostumbrados a cancelar el impuesto de las ventas, cobrado en la compra únicamente de algunos bienes y  tendrán que pagar más.

«Lo único que las personas pueden hacer es analizar seriamente el presupuesto familiar  para identificar puntos sensibles y potenciales limitaciones al consumo ordinario, en vista del aumento en el costo final de los productos y servicios», aseguró  Manrique Blen, director de Impuestos de BLP.

Los costarricenses pagaremos más por los servicios informáticos, abogados, gimnasios, estéticas, conciertos, servicios digitales o de telecomunicaciones y juegos de azar.

LEA MÁS: Diputados de Nueva República plantean proyecto de ley para aplazar entrada en vigencia del IVA

También, en electricidad,  las personas que consuman más de 280 kilovatios/hora al mes, estarían exentos, así como los que consuman menos de esa cifra.

Al igual que los que consuman 30 metros cúbicos de agua al mes y lo que tengan alquileres superiores a ¢648 mil mensuales.

Pero, el golpe a los bolsillos no termina ahí, también se cancelará más por servicios privados de salud, pero se le devolverá el dinero si paga con tarjeta de crédito.

Por boletos aéreos internos, el IVA no afectará, pero  si se trata de un vuelo internacional, el tributo se cobraría sobre el 10% del valor del boleto.

Los medicamentos y los insumos que se requieren para elaborarlos pagarán 2% de impuestos.

También, se cobrará  un 13% a todos los viajes de Uber, aunque el servicio siga siendo informal.

A partir del 2020, se dará el cambio en la canasta básica.

El Impuesto de Valor Agregado grava cada una de las etapas de producción de bienes y  de prestación de servicios, de forma tal que el productor puede deducir el impuesto pagado en cada una de las etapas y le añade valor a los bienes o servicios que vende o presta.

«Los costarricenses tienen que entender que algunos bienes no van a subir porque el impuesto de valor agregado es el mismo impuesto de ventas que ahora pagamos a diferencia de los servicios que si van a costar más y estos cambios deben asumirlos tanto los contribuyentes, como los empresarios», aseguró Germán Morales, socio Director de Grand Thornton.

Golpe para su bolsillo

La compra de servicios pagará 13% y actualmente no están gravados con el impuesto de ventas, sobre todo, los siguientes:

-Inmobiliario

-Jardineros

-Soldadores

-Electricistas

-Fontaneros

-Alquiler residencial sobre cualquier monto mayor a ¢650 mil

:Servicios generales: parqueo, belleza, cuidado personal, gimnasio, spa, servicios de mantenimiento y reparación y talleres automotores

Esparcimiento:

-Servicios digitales como streaming de video o música

-Conciertos

-Parques de diversión

-Bodas

-Catering

-Fiestas

-Tours

-Actividades deportivas

¿Qué no pagarán más impuestos?

-Arrendamientos de inmuebles cuyo monto sea igual o inferior a 1.5 salario base.

-Alquileres utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

-Loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos que comercialice la Junta de Protección Social (JPS).

-Cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a colegios profesionales, organizaciones sindicales y cámaras empresariales

-Libros (no aplica a los medios electrónicos)

-Exportaciones de bienes.

-Bienes y servicios vendidos a zona franca.

-Créditos para descuento de facturas.

-Primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos.

 

 

Salir de la versión móvil