Redacción- Ya salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta la reforma a varios artículos de la Ley 7530 del 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos. A partir de dicha publicación oficial, las sanciones por tenencia y portación de armas aumentaron.
Es así como para el delito de tenencia ilegal de armas permitidas la pena privativa de libertad es de tres y hasta cinco años de prisión, mientras que la portación ilegal de armas permitidas será sancionada con dos o hasta cuatro años de prisión; por su parte, la tenencia y portación de armas prohibidas es sancionada con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años.
Y es que precisamente los artículos modificados señalan: El artículo 88: “Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso.”
Por otro lado, el artículo 89, que se refiere a actividades con armas prohibidas, establece que “se impondrá una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años, a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes”; mientras que el artículo 88 bis sobre portación ilegal de armas permitidas establece que “se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.”
Otro aspecto importante de la reforma, es la obligación de denunciar y reportar, por ello, se indica en el artículo 88 ter que “todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de: a) Denunciar, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego y b) Reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas.”
Cabe destacar que la denuncia o el reporte según lo estipulado en el artículo 88 ter deberá efectuarse en un plazo perentorio (exacto) de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho y en caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado. Quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego se le impondrá pena de diez a sesenta días multa.