- Reforma al artículo 31 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
Redacción- ¿Sabía que el esposo o pareja que obliga a su esposa o conviviente a tener relaciones sexuales con otra persona solo es condenado a una pena de dos a cinco años de cárcel, mientras que el autor del hecho se condena hasta 18 años?
A la diputada María Vita Monge Granados le parece que, por justicia, deben recibir la misma pena.
Por ello, propuso el proyecto de ley 21.589, de reforma del artículo 31 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, pues actualmente este marco normativo da ventaja a cómplices de violación de mujeres antes que protegerlas.
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Actualmente, este artículo establece que el esposo o pareja que obliga a su esposa o conviviente a tener relaciones sexuales con otra persona es condenado a una pena de dos a cinco años de cárcel, mientras que el autor del hecho se condena hasta 18 años, lo cual es considerado injusto por la diputada socialcristiana, en virtud de que el artículo 74 del Código Penal dicta que a los cómplices se les debe poner la misma pena establecida para el delito.
“Es indignante que una ley creada para proteger a nuestras mujeres de la violencia que diariamente viven en nuestra sociedad sirva más bien como arma para proteger a los autores o cómplices de violación, estos últimos también son culpables del hecho. Yo no me puedo imaginar la carga emocional que significa ser obligada por mi pareja a tener relaciones con otra persona y que la ley termine dándole una pena ridícula”, manifestó Monge.
El espíritu de la reforma es buscar justicia para las mujeres víctimas de violación y que el marco normativo establecido para ello garantice una protección real y justa para quienes sean víctimas de tan lamentables hechos.