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Conozca las consecuencias de no pagar el aguinaldo a tiempo

Empleadores tienen hasta el 20 de diciembre para pagarlo

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AMPrensa.com.
  • El aguinaldo no constituye parte del salario del trabajador

Redacción- Se acerca el pago de aguinaldo, un derecho con el que cuentan todos los trabajadores en Costa Rica hace más de 60 años.

Los empleadores en el país tienen del primero al 20 de diciembre para cancelar los aguinaldos de sus colaboradores. De acuerdo con Laura Navarrete, Manager de EY Law, si los empleadores incumplen con el pago para esta fecha, se exponen a un proceso de infracción a las normas laborales e inclusive, multas que rondan de uno a 23 salarios base, es decir, desde los ₵446.200 colones hasta los ₵10.262.600 colones.


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Un incumplimiento en el pago del aguinaldo no solamente se da cuando el patrono no en el tiempo límite, también aplica cuando se atrasa en el pago de este derecho o lo calcula de forma errónea y lo paga incompleto.

“Para efectos de calcular el monto que le corresponde a cada trabajador, el patrono debe tomar en cuenta el salario (ordinario y extraordinario) devengado desde el 1°de diciembre del año anterior y hasta el 30 de noviembre del año en curso y dividir dicho rubro entre 12”, explicó Navarrete.

La experta en materia laboral agregó que este es un derecho que tienen todos los trabajadores, cualquiera que sea su actividad.

“Este rubro no constituye parte del salario del trabajador, por lo que no se encuentra sujeto al pago de cargas sociales y se encuentra exento del impuesto sobre la renta. Sin embargo, al rubro se le puede rebajar el monto que corresponde por pensión alimentaria”, explicó Navarrete.

De acuerdo con la Ley N° 2412, Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada, los patrono del sector privado están obligados a cancelarle el aguinaldo a los trabajadores que cuenten con una antigüedad de, al menos, un mes en la empresa.

Los empleados públicos, por su parte, se rigen por una ley diferente. La Ley N° 1835: “Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos”, establece en su primer artículo que
los trabajadores “tendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre (…)”, sin
especificar que el pago tenga que aplicarse antes de un día en concreto.

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