• Este año se vence el 16 porque el 15 de diciembre es domingo

Redacción – ¡Evite sanciones! Queda una semana para que, las personas que realicen actividades lucrativas, concluyan la Declaración del Impuesto Sobre la Renta -conocida como D 101- y el pago del impuesto del periodo fiscal que concluyó el pasado 30 de setiembre.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; que realicen actividades o negocios lucrativos en el país, o bien tienen la condición de declarantes, tienen tiempo hasta el próximo 16 de diciembre 

De acuerdo con el presidente del colegio, Ronald Artavia, el calendario del Ministerio de Hacienda dice que el plazo para realizar el pago vence cada 15 de diciembre, pero en esta ocasión cae domingo.

Esto quiere decir que la obligación se traslada para el siguiente día hábil, según el artículo 10 del Código Tributario.


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¿Qué se debe presentar?

En la declaración, el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1° octubre del 2018 al 30 de setiembre del 2019.

Los contribuyentes deben presentar la información utilizando el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), y el pago del impuesto se puede realizar en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT).

El pago también se puede realizar en plataformas digitales.

Sanciones

En caso de que un contribuyente no presente su declaración y consecuentemente no pague el impuesto que le corresponde, se hace acreedor de:

1. Sanción por omisión en la presentación de su declaración: El artículo 78 del CT establece una sanción igual al 50% de un salario base. El salario base es de ¢446.200, por lo que multa sería de ¢223.100.

2. Mora en el pago del impuesto: Establecida en los artículos 80 y 80 bis del CT, que sanciona con un 1% sobre el monto del impuesto no pagado, y que no puede exceder del 20%.

3. Intereses: El pago de intereses se establece en el artículo 57 del CT, que actualmente es de un 13.16% anual, aplicados sobre el monto del impuesto dejado de pagar.

Artavia indicó que, para el 2020, el cierre fiscal sería a diciembre y no en setiembre, como se ha venido haciendo.

Además, las personas que tienen rentas de capital mobiliario o inmobiliario que se acogieron al nuevo sistema de declaración y pago, ya no deben presentar declaración anual en el 2020.

Desde el Colegio de Contadores Públicos recomiendan hacer estos trámites en tiempo para evitar multas o sanciones.

Si tiene tiene dudas sobre cómo presentar sus obligaciones tributarias puede llamar al 2297-0045 y solicitar ayuda.