Redacción. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anuncia que a partir de hoy los partidos políticos no podrán difundir pauta publicitaria electoral, así como encuestas y sondeos de opinión relativos a los comicios.
De acuerdo con el artículo 136 del Código Electoral, no podrá difundirse ningún tipo de propaganda política en los medios de comunicación colectiva, es decir, publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e internet.
En el caso de internet, lo que no podrá divulgarse durante este periodo son las publicaciones correspondientes a espacios pagados en sitios web o redes sociales (como por ejemplo los “banners”).
Además, conforme lo señala el artículo 138 del Código Electoral, durante ese mismo periodo se prohíbe a toda persona la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio (incluidas las redes sociales), de los resultados de todo tipo de sondeos de opinión y encuestas relativas a las elecciones municipales.
Esta medida también rige para mediciones de intención de voto o de sufragio efectuado, por ejemplo, las encuestas a boca de urna y las actividades de simulación de voto, como las elecciones infantiles.
Esos resultados, no se podrán revelar hasta que finalice la Sesión Solemne de Transmisión de Resultados que hará el TSE el domingo 2 de febrero a partir de las 8:00 p.m, aproximadamente.
El organismo electoral hace un llamado a la ciudadanía a no dar, durante este periodo, ninguna credibilidad a cualquier tipo de avance de resultados o conteos que no procedan directamente del TSE.
Por su parte, tal y como lo indica el artículo 137 del Código Electoral, desde el lunes 27 de enero y hasta el 2 de febrero (ambos días inclusive), los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.
El TSE recuerda que quienes incumplan estas disposiciones se exponen a las sanciones contempladas en los artículos 286, 289 y 291 del Código Electoral (las multas van de los 2 a los 50 salarios base, según sea el caso).