- MEIC señala la importancia de activar proceso a favor de consumidores
Redacción- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fue enfático en señalar el derecho de las personas a reclamar la devolución de su dinero tras la cancelación de eventos masivos por el Covid-19.
El MEIC informó a los consumidores, productores y tiqueteras lo siguiente, en relación a espectáculos públicos autorizados como venta a plazo de ejecución futura:
De acuerdo con el artículo 139 del reglamento de la Ley 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que indica:
«De presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo según las condiciones esenciales originalmente informadas, se deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada».
Asimismo, el artículo 140 menciona: «en caso de cancelación del concierto o espectáculo, se deberá proceder a la devolución de todo el dinero cancelado por los consumidores por el mismo medio utilizado para su adquisición».
Si las compras fueron realizadas en efectivo la devolución se realizará por medio del comerciante, la plataforma de venta de tiquetes o el punto de venta, de forma inmediata.
Si se adquieren entradas por medio de tarjeta de crédito o débito, el reembolso deberá realizarse por intermedio de las entidades emisoras inmediatamente.
Estas entidades deberán proceder a la reversión de cargos de manera automática sin mediar la formulación de contracargos por parte del cliente o consumidor.
Todas las entidades deberán informar a sus clientes sobre las medidas a tomar para el proceso de devolución del dinero correspondiente.