Inicio COVID-19 Conozca cuáles vehículos pueden transitar en la noche tras la restricción vehicular...

Conozca cuáles vehículos pueden transitar en la noche tras la restricción vehicular sanitaria

Tendrán la obligación de demostrar la invocación de la excepción ante la autoridad de tránsito

0
Imagen Ilustrativa
  • Hay 177 nuevos casos de personas confirmadas con el virus

Redacción- El aumento de casos de personas contagiadas con Covid-19 en el país genera que el gobierno establezca una «restricción vehicular sanitaria».

La medida tiene el fin de disminuir significativamente el movimiento de vehículos particulares en las calles.

No obstante, esto se aplicará por un horario establecido y no por todo el día, la prohibición corre desde las 10:00 pm hasta las 5:00 am.

Sin embargo, el gobierno  estableció una lista de excepciones de los vehiculos que si pueden transitar a patir de esa hora por el desarrollo de sus labores.

  •  Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
    • Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxi, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores y transporte a aeropuertos autorizados por el Consejo Transporte Público) y que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.
  • La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo.
  • • Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.                        Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
    • Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.
    • Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los
    diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros, debidamente demostrado.
    • Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del
    Consejo Nacional de Vialidad.
    • Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
    • La prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
    • La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
    • Las personas pertenecientes a los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas.
    • Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.
    • El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas, debidamente demostrado.
    • El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida
    con la franja horaria que va de las 22:00 horas a las 05:00 horas debidamente demostrado.
    • El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • el vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud
    de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

Por su parte, las personas que no acaten esta medida se exponen a una multa por ₡22.187, tal y como lo establece la ley de tránsito.

Salir de la versión móvil