- Empleado no debe ser obligado a trabajar
Redacción – Patrono y empleado, ¡recuérdelo! Este próximo viernes cae 1° de mayo, lo que significa que se conmemora el Día Internacional del Trabajo, fecha que en Costa Rica es feriado de pago obligatorio.
Así lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, por lo que debe ser acatado por todos los patronos.
La normativa establece que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar.
Pero si el colaborador está de acuerdo, puede laborar ese día.
En cuanto a la remuneración, las empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario solo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso de tiempo, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el viernes 1º de mayo.
Y en los lugares de trabajo cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En ese marco, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo este día feriado.
Si trabajan ese feriado, deben agregar la remuneración de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.
«Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica», dice el Ministerio de Trabajo en un comunicado.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo. Lo anterior según el artículo 11 del Código.