Diputados en el Auditorio del Museo de los Niños. Cortesía Restauración Nacional. AMPrensa.com.

Redacción.  Los congresistas aprobaron en primer debate el proyecto para poner multas más altas aquellas personas que violenten las restricciones sanitarias, en medio de esta emergencia.  

El proyecto impone como multa más alta cinco salarios base (2,2 millones de colones) a la persona que pese a ya poseer diagnóstico positivo viole su medida.

También, se dija en un salario base (450 mil colones) la multa a quienes violen una orden de aislamiento pese a tener factor de riesgo.

Se dejó en tres salarios base (1,3 millones de colones) a quienes con orden sanitaria de aislamiento por ser sospecha de tener la enfermedad que viole la medida.


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El Ministerio de Salud deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General de la República el incumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, a efectos de determinar si el hecho constituye un delito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.° 21.895

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

 

 

 

NOTA:           A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

 

PROYECTO DE LEY

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y

SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y

SUS REFORMAS, PARA ESTABLECER LA RESTRICCIÓN

VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL

PREVIAMENTE    DECRETADA

 

 

Expediente N.° 21.895

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial N.º 9072, del 4 de octubre de 2012, en su artículo 95, indica las motivaciones en las que el Poder Ejecutivo puede fundamentar la aplicación de la restricción vehicular en las vías terrestres. De manera general, dicha restricción se ha utilizado con el fin de paliar los congestionamientos viales, especialmente en el Gran Área Metropolitana.

 

Sin embargo, en la coyuntura que atraviesa el país a causa de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, las autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Seguridad Pública han visto en la restricción vehicular una herramienta más para evitar la movilización de personas particulares y así contener el contagio. Por ello han impuesto una restricción vehicular sanitaria nocturna, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional.

 

No obstante, al imponerse dicha restricción amparados en el artículo 95, la violación de la misma implica una multa, en la actualidad, de 22.383,18 colones, pues está catalogada como tipo “E”, multa establecida en el artículo 147. Siendo tal la gravedad de las circunstancias y vistos los resultados de los primeros días de implementación, el monto de las multas no pareciera no ser disuasivo para evitar la comisión de dicha conducta.

 

En ese sentido, esta propuesta de ley está encaminada a crear una categoría adicional de restricción vehicular, orientada a casos únicamente relacionados con emergencias nacionales y a que la categoría de la multa asociada a infringir dicha restricción por emergencia, tenga una categoría más alta.

 

En virtud de lo señalado y ante la situación actual del país, se presenta este proyecto con el fin de que pueda ser tomado en consideración por las diputadas y los diputados de la Asamblea Legislativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y

SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2012 Y

SUS REFORMAS, PARA ESTABLECER LA RESTRICCIÓN

VEHICULAR EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL

PREVIAMENTE    DECRETADA

 

 

 

ARTÍCULO 1-           Se adiciona un artículo 95 bis, al Capítulo I, Título IV de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

 

 

Artículo 95 bis-         Restricción vehicular en emergencia nacional

 

 

El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional,restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La limitación de la circulación vehicular, se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. El Poder Ejecutivo deberá de informar, de manera previa, a la ciudadanía por los medios que considere oportunos el día, hora y área o zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.

 

 

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos y el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial, sin perjuicio de otros casos que se determinen vía decreto ejecutivo con su respectiva fundamentación.

 

 

ARTÍCULO 2-           Se adiciona un inciso d) al artículo 136 del capítulo II, Sistema de puntos,título IV, Reglas para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas; contenidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas. El texto es el siguiente:

 

 

Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de conductas

 

 

(…)

 

 

  1. d) Acumulará seis puntos el conductor que, declarada una emergencia nacional, irrespete la restricción vehicular que, en ocasión a la misma, se llegare a establecer.

(…)

 

 

ARTÍCULO 3-           Se adicionael inciso dd) al artículo 145, del capítulo III Sanciones Administrativas, del título V Prohibiciones y Sanciones, de la ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, ley N.° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas. El texto se leerá de la siguiente manera:

 

 

Artículo 145- Multa categoría C

 

 

(…)

 

 

  1. dd) Al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.

 

 

(…)

 

 

ARTÍCULO 4-           Se adicionael inciso k) al artículo 151, de la Sección II Retiro de Circulación, Inmovilización por Retiro de Placas de Matrícula y Devolución de vehículos, del capítulo IV Registro de Conductores y Propietarios, Sanciones y Multas respectivas, del título V Prohibiciones y sanciones, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ley N.° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas.  El texto se leerá de la siguiente manera:

 

 

Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas

 

 

(…)

 

 

  1. k) Cuando el vehículo sea conducido en las vías públicas durante los días, las horas y/o en las áreas o zonas cuyo tránsito ha sido restringido por emergencia nacional decretada. Para este caso, únicamente, aplicará el retiro de las placas y el vehículo deberá ser trasladado por el propietario o por el conductor responsable si así procede; lo anterior siempre y cuando el motivo del retiro de las placas no obedezca a alguna otra transgresión de las dispuestas en la ley que implique la inmovilización del vehículo en cuyo caso se procederá a inmovilizarlo.

 

 

(…)

 

 

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil veinte.

 

 

 

 

 

 

 

CARLOS ALVARADO QUESADA

 

 

 

 

 

 

Daniel Salas Peraza

Ministro de Salud

 

 

 

 

 

 

 

Rodolfo Méndez Mata

Ministro de Obras Públicas y Transportes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31de marzo de 2020

 

NOTAS:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

 

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.