Eduardo Cruickshank, diputado de Restauración Nacional. Cortesía Restauración Nacional. AMPrensa.com

Redacción.   El presidente del Congreso, Eduardo Cruickshank, aseguró que no le compete presentar, de manera individual, una acción por conflicto de poderes ante la Sala IV, tal como pretendían cinco organizaciones para anular el matrimonio civil igualitario.

Así lo especificó el departamento de Servicios Técnicos del Congreso en una respuesta escrita enviada a Cruickshank este lunes por la mañana.


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Según el criterio técnico, para interponer un “conflicto constitucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial, la Asamblea Legislativa debe autorizarlo, mediante una moción aprobada por la mayoría absoluta del total de los diputados.

Las conclusiones del informe de Servicios Técnicos plantean:

1.- No existe una norma en el Reglamento Legislativo que otorgue al Presidente de la Asamblea la facultad de interponer “motu proprio” un “Conflicto Constitucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial”.
2.- A pesar de que el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que “la cuestión será planteada por el jerarca de cualquiera de los órganos o entidades en conflicto”, lo cierto es que para que el Presidente actúe en ese sentido, la Asamblea Legislativa debe, previamente, tomar una decisión sobre el tema o asunto, para formar la voluntad parlamentaria correspondiente, siguiendo las pautas que señala su reglamento y siempre bajo la celosa observancia del principio democrático.

El matrimonio igualitario será legal a partir de mañana 26 de mayo, tras un período de 18 meses que dio la Sala IV para validar la unión civil de las personas del mismo sexo.