Foto: Facebook Franggi Nicolás
  • Viaje fue para conocer planta de tratamiento
  • Fue al Santiago Bernabéu para ver el partido

Redacción – La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) denunció al alcalde de la Municipalidad de Parrita, Freddy Garro, a una funcionaria y al expresidente del Concejo Municipal por aceptar una dádiva para ver al Real Madrid en España.

Según la PEP, el viaje pagado por una empresa privada fue para conocer una planta de tratamiento de higienización/esterilización de residuos, que pretendían instalar en el municipio, pero también fueron al partido.

«Estando allá, por presuntamente admitir una dádiva que consistió en una entrada al Estadio Santiago Bernabéu, para observar un partido del equipo de fútbol Real Madrid, la cual fue entregada por la misma empresa privada», dice el comunicado.

Por lo anterior, la PEP denunció a los tres funcionarios ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.

Garro llegó a la alcaldía con el Partido Liberación Nacional.

La denuncia indica que fue por posibles hechos delictivos, configurativos del delito de Enriquecimiento Ilícito en el artículo 353 del Código Penal.

Este artículo establece que será penado todo funcionario público que acepte este tipo de regalos en el ejercicio de sus funciones.

«Artículo 353.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado:

3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo (…)».

Para este caso en específico, el artículo 157, inciso g) del Código Municipal, prohíbe «aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos».

Además, emitieron informes contra dichos funcionarios ante las autoridades de la Municipalidad de Parrita, para el respectivo ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria.

El ordenamiento jurídico de Costa Rica «prohíbe terminantemente» a los funcionarios públicos solicitar o recibir dádivas, regalos, recompensas o cualquier otro emolumento o beneficio de personas físicas o jurídicas.

Lo anterior según el artículo 40 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

El propósito es evitar que se ponga en peligro la objetividad e imparcialidad que deben caracterizar el ejercicio de la función pública.

Las únicas excepciones que se establecen en el artículo 20 son  gestos de cortesía o costumbre diplomática, o las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.