Inicio Destacadas Agosto tendrá fase de apertura y cierre en alerta naranja: Así funcionará

Agosto tendrá fase de apertura y cierre en alerta naranja: Así funcionará

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Redacción – El Gobierno de la República anunció cómo trabajarán los diferentes sectores durante todo el mes de agosto: habrá dos fases de apertura y una de cierre en las zonas con alerta naranja.

  • Del 1° al 9 de agosto: fase de apertura.
  • Del 10 al 21 de agosto: fase de cierre.
  • Del 22 al 30 de agosto: fase de apertura.

Alerta naranja

Fase de apertura

Pueden operar establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público habilitados para funcionar en alerta naranja (fase de apertura), según su horario de funcionamiento normal y con un aforo del 50% son:

  • Mercados, supermercados, minisúper, farmacias, bancos y entidades financieras, lavanderías, ferreterías, cerrajerías, vidrieras; venta de productos agrícolas pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías; venta de insumos veterinarios y de higiene, funerarias y capillas de velación; Ferias del agricultor, con franja diferenciada para adultos mayores de 5:00 am a 8:30 am.

Detalle de establecimientos y espacios habilitados para funcionar en fase de apertura

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:
  1. Servicios a domicilio.
  2. Alquiler de vehículos.
  3. Alquiler de bicicletas.
  4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  6. Los establecimientos de salud públicos y privados, clínicas veterinarias y droguerías.
  7. Servicios de salud en unidades móviles.
  8. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
  10. Parqueos públicos.
  11. Encomiendas.
  12. Moteles, hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  13. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la JPS.
  14. Instituciones públicas y municipios.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:

1. Actividades a puerta cerrada de teatros, iglesias, municipalidades, espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales

2. Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al 50%:

  • Ferias del agricultor.
  • Mercados, supermercados, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
  • Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.
  • Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
  • Venta de suministros de higiene.
  • Lavanderías.
  • Venta de repuestos para vehículos, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  • Ferreterías y ventas de materiales de construcción, cerrajerías, vidrieras.
  • Reparación de vehículos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  • Lubricentros.
  • Lavacar, Riteve
  • Salones de belleza, barberías y estéticas.
  • Salones de estéticas para mascotas
  • Atención al cliente de instituciones públicas y municipales.
  • Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.
  • Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
  • Funerarias y capillas de velación.
  • Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
  • Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
  • Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  • Centros de piscinas con aguas termales.
  • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Podrán operar de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 17:00 horas, con aforo diferenciado en zonas de alerta naranja:

  1. Autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
  2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  3. Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
  4. Autocine.
  5. Actividades en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
  6. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
  7. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retire el equipo de seguridad para realizar la actividad

Podrán operar de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 17:00 horas con una capacidad de ocupación al 50% en zonas con alerta naranja:

  1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
  2. Instalaciones deportivas y polideportivos, establecimientos para entrenamiento, sin contacto físico o directo.
  3. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
  4. Escuelas de natación y de manejo.
  5. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al 50%).
  6. Sodas y Cafeterías.
  7. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
  8. Tiendas en general y por departamento.
  9. Centros comerciales.
  10. Museos (con boletería o reserva electrónica).
  11. Academias de arte y baile sin contacto físico.
  12. Polígonos de tiro.
  13. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

Se habilita el acceso a playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 9:30 horas en cantones en alerta naranja y de las 5:00 horas a las 14:30 horas en cantones en alerta amarilla, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.

Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto, previa aprobación de protocolos por el ICT con cada municipio.

Fase de cierre

Del 10 al 21 de agosto cierre total de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público en cantones en alerta naranja, salvo lista de excepciones.

Está habilitado el envío y las compra con modalidad de servicio a domicilio y autoservicio (permaneciendo siempre dentro del vehículo). El retiro para llevar solo para compra de comida.

Pueden operar establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público habilitados para funcionar en alerta naranja (fase de cierre), según su horario de funcionamiento normal y con un aforo del 50%:

  • Supermercados y minisúper (solo venta de artículos de necesidad básica) , farmacias, bancos y entidades financieras, lavanderías, ferreterías, cerrajerías, vidrieras; venta de productos agrícolas pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías; venta de insumos veterinarios y de higiene, funerarias y capillas de velación; hoteles aforo al 50%, ferias del agricultor, con franja diferenciada para adultos mayores de 5:00 am a 8:30 am.

Detalle completo de establecimientos y espacios habilitados para funcionar en fase de cierre

*Atención al público con ocupación al 50%

  1. Servicios a domicilio, retiro de comida y autoservicio al público (dentro del vehículo)
  2. Las instituciones públicas y municipios
  3. Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al 50%
  4. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería
  5. Los establecimientos de salud públicos y privados, clínicas veterinarias y droguerías.
  6. Servicios de salud en unidades móviles
  7. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  8. Supermercados, abastecedores, etc. para venta de comida, limpieza e higiene
  9. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al 50%
  10. Ferias del agricultor al 50%, con franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
  11. Comercios de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al 50%.
  12. Comercios de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con ocupación del 50%
  13. Ferreterías, ventas de materiales de construcción y cerrajerías. Vidrieras, capacidad de ocupación al 50%
  14. Alquiler de vehículos “rent a car”.
  15. Riteve
  16. Reparación (talleres mecánicos) y venta de repuestos para vehículos, motores en general, talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, capacidad de ocupación al 50%
  17. Lubricentros, capacidad de ocupación al 50%
  18. Lavacar y abastecimiento de combustibles.
  19. Suministros de higiene, con capacidad de ocupación al 50%
  20. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  21. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, con una capacidad de ocupación al 50%
  22. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la JPS
  23. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al 50%
  24. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP
  25. Centros de atención de personas en vulnerabilidad, públicos y privados.
  26. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación 50%
  27. Centros con piscinas de aguas termales (50%)
  28. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
  29. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
  30. Moteles
  31. Parqueos públicos.
  32. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros, iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales
  33. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  34. Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  35. Escuelas de natación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  36. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  37. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial

Actividades y establecimientos NO habilitados en todo el país

  1. Conciertos y espectáculos públicos
  2. Campos feriales
  3. Actividades taurinas y topes
  4. Eventos deportivos competitivos o recreativos
  5. Festejos populares
  6. Ferias y turnos comunitarios
  7. Actividades de entretenimiento en centros comerciales
  8. Festival Internacional de Cine
  9. Organización de convenciones y exposiciones comerciales
  10. Festival Nacional de Artes
  11. Centros de conferencias.
  12. Teatro Popular Melico Salazar (salvo para transmisiones virtuales).
  13. Teatro Nacional (salvo para transmisiones virtuales y visitas guiadas con grupos no más de 10 personas).
  14. Juegos para niños, parques de patinaje, parques de jumping, inflables y similares.
  15. Parque Diversiones.
  16. Parque Viva (salvo las carreras automovilísticas sin espectadores y el autocine)
  17. Bares y iscotecas.
  18. Clubes nocturnos (“Night Club”).
  19. Actividades religiosas.
  20. Casinos y bingos.

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