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Sala IV condena a Presidencia y Fuerza Pública tras no intervenir bloqueos

Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados

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  • Ciudadano interpuso un recurso de habeas corpus ante la Sala Constitucional

Redacción – La Sala Constitucional condena al Ministerio de la Presidencia y a la Fuerza Pública por no levantar los bloqueos de los últimos días, los cuales son «un irrespeto a la inconstitucionalidad».

La Sala IV declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado en contra de ambas instituciones por los bloqueos que no se levantaron, organizados por Rescate Nacional en San Ramón y San Carlos el pasado 1° de octubre.

Para las y los magistrados, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.

Ciudadano afectado y su recurso presentado

El habeas corpus fue presentado a favor de un ciudadano que en esa fecha intentaba regresar a su casa procedente de La Fortuna, San Carlos, pero se encontró con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón.

Tras varias horas de espera, el afectado se vio obligado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José.

No obstante, los manifestantes también bloquearon las calles por la zona y debió permanecer en San Carlos.

El Tribunal manifiesta su preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad.

Además, resaltan que, el bloqueo de caminos como medio para ejercer presión política, deforma la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica.

Incumplimiento de obligaciones, dice la Sala

Con respecto a la falta de actuación del Gobierno, la Sala afirma que se dio una situación similar en los bloqueos en la Ruta 32.

«La Fuerza Pública se limitó buscar el diálogo, pero dejó en los manifestantes las decisiones con respecto al flujo vehicular, renunciando así a su autoridad y a salvaguardar los derechos de las personas afectadas por los bloqueos», dice el comunicado.

El Tribunal determinó que el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones que le impone el artículo 140, inciso 6, de la Constitución Política.

Este habla de mantener el orden y la tranquilidad de la nación, y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas.

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