Redacción. Con 48 votos a favor, los diputados aprobaron en primer debate el proyecto de Ley para la reactivación y reforzamiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, presentada por la diputada liberacionista, María José Corrales.
Dicha modificación va acompañada de nuevas fuentes de financiamiento que permitan la sostenibilidad de la Red.
Actualmente, la Red de Cuido alcanza solamente al 6% de la población objeto, un 11% de la población prioritaria y un 18% de la población potencial.
Estas cifras se traducen en un total de 56 mil niños y niñas que están siendo atendidos, lo que resulta ser insuficiente para la necesidad real.
A esto se le suma, la impotencia de la red de ampliar la cobertura del servicio que brinda, a otros niños y niñas que no se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, para que el servicio resulte ser realmente universal, eficaz y eficiente.
Según una auditoría realizada por la Contraloría General de la República en el 2015 se encontró que 1.777 menores dejaron de recibir la ayuda de cuido del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) porque las madres consiguieron trabajo y un salario estable.
Dicha situación trae consecuencia que la madre en la situación descrita se vea obligada a buscar otra alternativa de cuido de un mayor costo, un trabajo informal, o simplemente no estudiar ni trabajar.
Cabe decir, que el pasado 11 de agosto se aprobaron una serie de mociones presentadas al proyecto de ley. De los cambios realizados destaca el siguiente:
-El Estado deberá transferir un cinco por ciento (5%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, al Patronato Nacional de la Infancia. Del total de estos recursos, el veinte por ciento (20%) serán dotados a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Ante ello, las mociones aprobadas el 11 de agosto, no afectarán al PANI ni al Presupuesto Nacional, contrario a ello, realiza una mejor distribución del recurso disponible de una manera más eficiente.
Es importante aclarar que, por disposición de la propia Sala Constitucional, el PANI debe seguir recibiendo un porcentaje específico de lo recaudado por el impuesto de la renta, ante ello, la disposición de la ley N° 9635, antes mencionada, para este caso no podrá ser aplicada.