Redacción-El Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo, resolvió a favor de la apelación presentada por la Procuraduría General de la República contra la medida cautelar dictada en relación con la restricción vehicular sanitaria.
La sentencia fue anulada mediante el voto 024-2021-1, tras acoger “la falta de interés actual alegada por el Estado”, ya que los decretos invocados por la parte actora ya no estaban vigentes y de ahí que no era necesario emitir una medida cautelar.
Se refiere a los decretos ejecutivos 42.524 MOPT-S y 42.525 MOPT-S, que establecen la aplicación de la restricción vehicular sanitaria y los acuerdos MS-DM-6551-2020 y MS-DM-6552-2020 que regulan la apertura de establecimientos, los cuales anuló en esa oportunidad el juez Alcevith Godínez Prado, del Juzgado Contencioso Administrativo.
El ministro de Comunicación, Agustín Castro, celebró el resultado de la audiencia. “Nuevamente, un Tribunal de la República viene a ratificar la plena vigencia de la restricción sanitaria vehicular, su legalidad y de manera definitiva, eliminando ya cualquier duda sobre esto. Es muy satisfactorio saber que se puede seguir contando con ella de la manera legal en que siempre sostuvimos se estaba aplicando”, aseveró.
La restricción vehicular sanitaria la ha utilizado el gobierno como medida para disminuir la proliferación del virus y salvar vidas sin atentar contra el trabajo de los costarricenses.
Restricción Vehicular en enero
Actualmente, las medidas de restricción vehicular sanitaria aplican en todo el país en un horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. (entre semana), no pudiendo circular durante el día los vehículos cuyas placas finalicen 1 y 2 los días lunes; 3 y 4 los martes; 5 y 6 los miércoles;7 y 8 los jueves, y viernes 9 y 0.
Durante los fines de semana la medida funciona de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. Los sábados circulan las placas terminadas en 0-2-4-6 y 8, en tanto, los domingos circulan las placas terminadas en 1-3-5-7 y 9.