Inicio Nacionales ¿Trabaja Jueves y Viernes Santo? Recuerde que son días de pago obligatorio

¿Trabaja Jueves y Viernes Santo? Recuerde que son días de pago obligatorio

0
  • Esto dice el MTSS sobre reconocimiento salarial

Redacción- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó a todos los trabajadores que este Jueves y Viernes Santo son feriados de pago obligatorio.

Así lo establece el artículo 148 del Código, donde también se hace referencia a su disfrute y reconocimiento.

«El mismo indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Así que, si se opone a trabajar, no puede ser sancionada por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 de esta norma», indicó el MTSS.

ASÍ FUNCIONA EL PAGO SEGÚN FORMA DE RECONOCIMIENTO SALARIAL:

Los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se procede de la siguiente forma:

  • Se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio.
  • Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
  • Si se trata de un pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes aunque sean descansos semanales o feriados, se tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.

Por otro lado, si se laboran horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.

Un dato de suma relevancia es que el disfrute del Jueves y Viernes Santo no se puede trasladar para otra fecha.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, se deben conceder estos días feriados.

Otro elemento de gran importancia es que los funcionarios del sector público tendrán vacaciones colectivas durante la Semana Santa.

La aplicación de esta directriz no tiene costo para la hacienda pública, pues los días de vacaciones se deben rebajar del saldo que tenga cada persona servidora.

«El Poder Ejecutivo, aplicará un cierre colectivo y concederá vacaciones, los días 29, 30 y 31 de marzo, los cuales serán rebajados de los saldos de las personas
funcionarias, para que puedan tomar esos días y unirlos al goce de los feriados de
ley correspondientes a jueves y viernes santos -1 y 2 de abril-.

Las instituciones
públicas tomarán las previsiones correspondientes para no afectar los servicios
públicos esenciales, así como la atención de la emergencia», explicó la ministra de
Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.

Semana Santa será del 28 de marzo al 3 de abril.

 

Salir de la versión móvil