Redacción-No es extraño observar en carretera un vehículo en buen estado de apariencia, pero sin el parachoques o bumper, sea el delantero o el trasero, posiblemente porque lo están reparando o pintando; sin embargo, esa práctica es ilegal pues contraviene el artículo 32 de la Ley de Tránsito.
De igual manera, es ilegal conducir sin alguno de los parabrisas, delantero o trasero, sea que no se porta nada o se coloca un plástico en su lugar.
“Comprendemos claramente que algunas personas están esperando que la agencia les traiga el parabrisas, y quieren circular mientras eso ocurre, pero se contraviene el artículo 32 y otras normas, como portar en el parabrisas los adhesivos de marchamo, de la inspección técnica y de la placa”, acotó German Marín Sandí, director de la Policía de Tránsito.
El funcionario hace el mismo análisis sobre el parachoques; se entiende que el carro puede estar en buenas condiciones para transitar y les están reparando o pintando el bumper o está en proceso de importación, pero la Ley dice que debe portar ambos, el delantero y el trasero, y en él es que suele ubicarse la placa del vehículo.
Adicionalmente, ese mismo artículo 32 establece que, para circular a derecho, se debe portar una bocina en buen estado, un velocímetro que, como su nombre lo indica, debe estar expresado en kilómetros. Si el automotor trae otra unidad de medida, como millas, pero a la vez trae la de kilómetros, no hay problema. Siempre debe tener una en kilómetros.
Otro tema que muchos no conocen es que el volante puede estar a la izquierda o al centro. Es decir, no solo a la izquierda; puede estar al centro en tanto así venga de fábrica, no que sea producto de una conversión. A la derecha es totalmente prohibido desde el año 2012.
Por otro lado, los cinturones de seguridad deben ser de tres puntos en los asientos laterales, salvo que por su naturaleza constructiva no sea posible. En ese caso, deberán ser, al menos, subabdominales, como suele ser el cinturón del asiento del centro de la fila trasera de los sedanes.
Espejos retrovisores, todas las luces de ley, como baja y alta frontales, de reversa, direccionales, de emergencia y de identificación de la placa, todas funcionando, también forman parte de la lista, así como el silenciador, los frenos, el freno de emergencia (freno de mano) y las escobillas en buen estado.
La multa por incumplir esta normativa es de unos ¢23.000, según el artículo 147, inciso v) de la Ley de Tránsito.