Redacción-Las facturas electrónicas se considerarán título ejecutivo para así considerarla un valor negociable, tras la aprobación del segundo debate del expediente 21.679.
Ahora la factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo; por lo que podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso.
Al endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden, como por ejemplo al pagaré y a la letra de cambio que se destinan a personas previamente determinadas.
Por otra parte, la factura comercial emitida por medios electrónicos, que conste en un documento digital, y debidamente aceptada conforme al procedimiento establecido por la Dirección General de Tributación tendrá carácter de título ejecutivo y podrá ser anotada en cuenta por su titular ante una central de valores autorizada, en cuyo caso se tendrá como valor individual para todos los efectos legales.
El texto plantea reformar el artículo 460 y derogatoria del artículo 460 Bis de la Ley N° 3284, Código de Comercio de Costa Rica, del 30 de abril de 1964. Se establecería lo siguiente:
La factura comercial y la factura de servicios, emitidas por medios electrónicos, en representación gráfica o impresa, tendrán carácter de título ejecutivo por la suma en descubierto si es aceptada por el deudor, y podrán ser transmitidas válidamente por cesión o endoso, siéndole aplicables las reglas del endoso de títulos valores, especialmente el artículo 705 de este Código.
La modificación permitirá que las micro, pequeñas y medianas empresas acceden a la Bolsa mediante este mecanismo, y eso les daría una nueva forma de financiamiento.