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Fondos de pensiones del Magisterio podrán financiar obras públicas

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Imagen ilustrativa de inspección de obras.
  • Ley fortalecerá el proceso de cobro de cuotas obrero-patronales en la educación privada

Redacción – Los fondos de pensiones del Magisterio Nacional podrían financiar obras públicas tras la reciente aprobación de la ley, lo que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) ve con buenos ojos.

Se trata de la Ley 7531 del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la cual permite que los fondos del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) puedan financiar obra pública.

Con la ley, podrá haber financiamiento de obra pública como privada que también contribuirá a la reactivación económica y el desarrollo socioeconómico de Costa Rica, según considera la Junta.

También ayudará al mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses y permitirá que se generen rendimientos suficientes para el pago de las pensiones.

«Este es un gran paso en el fortalecimiento del RCC, un régimen sano, autosuficiente y equilibrado, con lo cual se le da a Jupema las herramientas para mejorar el recaudo de las cuotas obrero patronales que sustentarán sus pensiones, a la vez que busca la  disminución de los riesgos de inversión de esos recaudos y la generación de mayor rentabilidad para el fondo, permitiendo con ello que nuestra afiliación mantenga las condiciones de su pensión en el presente y en el futuro, de forma sostenida y  permanente», indicó el director ejecutivo de Jupema, Carlos Arias.

Actualmente, el fondo del RCC es el más grande del Primer Pilar del Sistema de Pensiones de Costa Rica, y cuenta con una reserva de ₡3.7 billones que garantizan el pago de las actuales pensiones por los próximos 100 años sin variar las condiciones del perfil de beneficios.

Jupema podrá invertir un 20% del fondo en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros que estén regulados y supervisados.

«Se permite la ampliación gradual de un 5%, cada tres años, de la cartera de inversión hasta alcanzar el tope de ese 20%, el que, sin embargo, puede llegar a alcanzar el 50% si así lo determina la SUPEN, previa presentación de solicitud por parte de la Junta Directiva con respaldo en estudios técnicos», informó la institución.

Esta ley también mejora las facultades de Jupema para el cobro de las cuotas obrero-patronales en beneficio del derecho de los cotizantes al RCC, esto a través del mecanismo de base presunta.

Es decir, ante cualquier omisión, la administración podrá determinar el valor de las deudas para aquellos casos donde no se permita la realización de inspecciones, se niegue información relevante o se suministren datos inexactos o incompletos.

También se establece la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas por las violaciones en el cumplimiento de sus obligaciones legales y la exigencia de estar al día con las cuotas y obligaciones para poder realizar cualquier gestión ante la Administración Pública.

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