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Vacuna será requisito para entrar a restaurantes, cines, bodas y comercios en general

Ticos deberán presentar certificado de vacunas

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  • Aplica para la mayoría de actividades comerciales, turísticas y deportivas
  • Certificado se presentará por medio de código QR en físico o digital

Redacción – El certificado de vacunas será requisito para poder ingresar a bares, restaurantes, eventos masivos y sociales y todos los comercios dentro de Costa Rica a partir del 1° de diciembre, según anunció el presidente de la República, Carlos Alvarado.

Por medio de un Código QR, se podrá verificar si la persona ya cuenta con su esquema completo de vacunación, lo que garantiza mayor inmunidad contra el Covid-19.

El ministro de Comunicación, Agustín Castro, especificó los comercios con requisito de vacuna para ingresar:

  • Restaurantes, sodas, cafeterías, plazas de comidas
  • Bares y casinos
  • Tiendas en general y centros comerciales
  • Museos
  • Centros de acondicionamiento físico
  • Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento
  • Balnearios
  • Actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración
  • Salas de eventos para actividades empresariales, académicas o sociales
  • Turismo de aventura
  • Teatros, cines, academias de arte y baile, establecimientos de actividades artísticas
  • Establecimientos de actividades deportivas

LEA TAMBIÉN: ¿Cómo obtener el código QR del certificado de vacunas para entrar a comercios?


Desde el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se trabaja en este plan que se aplicará a nivel nacional.

Quienes no se han vacunado, tienen desde ahora y hasta noviembre para colocarse las dos dosis y así poder participar de cualquier actividad en el país.

Para obtener el certificado, los ciudadanos deben tener ambas dosis de la vacuna contra el Covid-19.

Para conocer puntos de vacunación habilitados para colocarse su dosis, ingrese a la página oficial de la CCSS haciendo click AQUÍ. 

1 COMENTARIO

  1. *¡Qué persecución más indecente!*

    *¡Una violación a la libertad individual!*

    *¡Le han pasado por encima al principio de inocencia!* Este principio estipula que somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario y el decreto, obligatorio de vacunación, lo viola.

    Hay personas que sostienen que no vacunarse es poner en riesgo a ellas mismas y a otras. Esto puede ser cierto, pero a veces me pregunto:

    ¿Puede una persona no infectada afectar a otras? Por ejemplo, una persona (inclusive altamente promiscua) que no padece de Sífilis, ¿Podrá transmitir esa enfermedad a otra? ¿Cómo penalizar, con la prohibición al ingreso de locales, a alguien que no es portadora del virus?

    Es claro, que una persona con una enfermedad transmisible y consciente de esa situación, procura o no hace lo adecuado para evitar contagiar a otras, comete delito según el Código Penal de CR. Así, quién sabe tener, por ejemplo, HIV-SIDA, y aún así mantiene relaciones sexuales con otra persona, sin advertir y/o sin tomar medidas de protección, comete delito.

    Pero, quién no es portadora o no sabe que lo es, ¿Puede se acusada de delito? Para quien tiene inmunidad natural, luego de sobrevivir a la enfermedad y no se vacuna, ¿Se le puede impedir el ingreso a un local por no estar vacunada?

    Pienso, que ello es una tremenda injusticia, una tremenda discriminación

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