Redacción-El Colegio de Médicos y Cirujanos presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo que obliga a que los médicos prescriban las recetas con el nombre genérico del medicamento.

Para el Colegio, la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto Ejecutivo No 43233-S que oficializó el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos de Conformidad con su Denominación Común Internacional (DCI), violenta los principios constitucionales de Razonabilidad Técnica y Reserva Legal, así como artículos de la Constitución Política.

Respecto a la violación del principio constitucional de Razonabilidad Técnica, el Colegio destaca que la misma Sala Constitucional ha señalado de forma reiterada que se debe contar con un sustento en una base científica.

Además exige que las leyes deben también ajustarse a estrictos parámetros técnicos, pues de lo contrario, podrían lesionar los derechos fundamentales, así como perjudicar el accionar de la sociedad como un todo.

La violación de este principio recae en que con el decreto todo medicamento debe ser prescrito por el principio activo, obviando que existen diferencias entre fármacos originales, genéricos y copias.

“Esto lo desconoce el público consumidor y entonces se venden los medicamentos que son copias como genéricos, o sea a todos se les denomina igual. Es aquí donde el reglamento en cuestión carece de razonabilidad técnica, pues como indica el artículo 3, toda receta o prescripción realizada deberá efectuarse indicando la Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo. No hace diferencia alguna entre unos y otros genéricos o copias”, explicó el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Como consecuencia de lo anterior, al existir muchos de estos medicamentos que se venden por su principio activo, en la práctica no existe garantía de que produzcan el mismo efecto que ocasiona el medicamento original o bien un genérico bioequivalente que sí tiene estudios.


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Además, estos medicamentos libres o copias, no garantizan que puedan tener las mismas propiedades que los genéricos bioequivalentes o los originales, en características como la proporción o contenido en milígramos, y puede que se diluyan luego de ingerirlos antes o en el trayecto previo a llegar al órgano o parte del cuerpo en donde debe disolverse para generar el efecto terapéutico esperado.

Otro de los vicios de inconstitucionalidad que señaló el Colegio corresponde a la violación del principio de Reserva de Ley, el cual establece que el Estado no solo tiene la responsabilidad de procurar que todas las personas reciban los servicios de salud de forma oportuna, sino que está llamado a protegerlo en forma eficiente y rápida.