- Para hacer frente a este aumento el Seguro IVM invertirá alrededor de 5 906 millones de colones.
Redacción-La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó de manera definitiva la aplicación de los tres ajustes para el Fortalecimiento y Sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) aprobados en agosto anterior y que se sometieron a consulta pública.
El presidente ejecutivo de la CCSS, Román Macaya Hayes, informó que estas modificaciones inciden directamente en la mejora de la solvencia que permita continuar cumpliendo con el pago de las pensiones en curso y futuras, el respectivo aguinaldo, la cobertura de los servicios de salud, entre otros.
Detalle de los ajustes aprobados:
- El derecho de pensión por vejez para los hombres y mujeres se mantiene a los 65 años. Se elimina el derecho de retiro anticipado por vejez para los hombres.
- Se mantiene el derecho de retiro anticipado por vejez para las mujeres ajustando la edad mínima para este retiro a partir de los 63 años con 405 cuotas y para edades superiores de conformidad con el artículo 5 vigente del Reglamento del IVM.
- Establecer el Salario Promedio de Referencia (SPR) como el promedio de los mejores 300 salarios reportados (25 años) de toda la carrera laboral, traídos a valor actual
- Utilizar el SPR como Salario de Ubicación (SU) para definir el rango de beneficio básico del cotizante.
- Que la cuantía adicional se contabilice a partir de los 25 años cotizados.
La vigencia de las modificaciones será 24 meses luego de publicado el reglamento en el Diario La Gaceta.
Aumento de montos de pensión
También el Órgano Director aprobó ajustes de todos los montos de las pensiones del Seguro IVM, al 30 de junio 2021.
El aumento favorecerá a 318 615 pensionados de vejez, invalidez y beneficiarios por muerte, cifra que corresponde al mes de junio 2021.
Las personas que reciben la pensión mínima experimentarán un aumento adicional, pasando de 136.865,00 colones a 139 014.89 colones producto de la aplicación del artículo 29 del Reglamento del IVM. Este grupo lo componen poco más de 137 mil personas.
Según el artículo 29: (…) La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. (…).
En tanto los pensionados que reciben montos superiores recibirán un aumento de 0.76%, es decir, 760 colones por cada 100 mil colones. Este incremento toma en cuenta la inflación acumulada en el primer semestre 2021.