Redacción. Si a una persona se le registró en el sistema una multa el 22 de diciembre, que es el último día laboral del Consejo de Seguridad Vial, tendrá 10 días hábiles para impugnar, si estima que tiene una razón fundada para ello.
Así las cosas, su primer día hábil correrá a partir del 5 de enero, de ahí que podrá
apelar incluso el martes 18 de enero, como fecha máxima.
Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva.
Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.
El director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Carlos Rivas Fernández recordó que, desde abril del 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.
Esta medida se aplica de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19 que afecta al país, de tal manera que se reduzca la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo.
Las personas deberán sacar una cita en www.csv.go.cr para tramitar la devolución de las placas o el vehículo.