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Caso UPAD: Estado demanda al presidente Carlos Alvarado y a Víctor Morales por ¢20 millones

Se le acusa de crear la Unidad Presidencial de Análisis de Datos para acceder a información sensible de los ciudadanos

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  • Por tratarse del Presidente y un Diputado en ejercicio, se tramita con el Procedimiento Especial para Juzgar Miembros de los Supremos Poderes.

Redacción- La Procuraduría de la Ética Pública (PEP), en representación del Estado en su condición de víctima, interpuso escritos de Querella y Acción Civil Resarcitoria en el proceso penal seguido bajo sumaria n° 22-000006-33-PE, en contra del Presidente de la República en ejercicio Carlos Alvarado Quesada y el diputado en ejercicio Víctor Morales Mora.

Lo anterior por el presunto delito de prevaricato, dictado del Decreto Ejecutivo 41996-MP-MIDEPLAN “Creación de la Unidad de Análisis de Datos (UPAD)”,

En ella, tramitan una demanda civil donde el Estado busca resarcir el daño social ocasionado, y que asciende a una suma prudencial de veinte millones de colones (¢20.000.000), intereses, así como las costas correspondientes.

Este proceso, por tratarse del Presidente y un Diputado en ejercicio, se tramita con el Procedimiento Especial para Juzgar Miembros de los Supremos Poderes.


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Esto quiere decir que dentro del trámite a seguir,  la Corte Suprema de Justicia, debe autorizar la prosecución penal –si así lo estima pertinente- y remita el proceso a la Asamblea Legislativa, para que se realice el procedimiento de levantamiento de fuero de improcedibilidad conforme lo establece la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Si los legisladores levantan el fuero, el procedimiento seguirá en la Sala de Casación Penal, que es la competente para tomar la declaración a los querellados, conferir audiencia para que las partes ofrezcan prueba y señalar fecha y hora para celebrar el juicio oral y público.

En caso de que se acabe el período constitucional en el transcurso del procedimiento, el mismo pasa a ser un procedimiento de la vía ordinaria.

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