• Se busca que el impuesto vigente se mantenga constante independientemente de las variaciones internas en el precio de estos producto.

Redacción- El Gobierno presentó el proyecto de ley (expediente N. ° 22.922) para congelar la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto específico a los combustibles.

Según la propuesta, el Gobierno congelaría el impuesto específico a los combustibles en su valor actual por un año, y renunciaría a cuatro ajustes trimestrales.

Esto significará un impacto en la recaudación de ingresos del Gobierno; no obstante, las autoridades plantean esta medida extraordinaria de manera responsable para evitar una afectación mayor a la ciudadanía y a las actividades productivas sin poner en riesgo los objetivos fiscales del país.

La presentación de este proyecto de ley se da en el marco del conflicto bélico por los ataques de Rusia a Ucrania, que han generado un incremento importante en el precio internacional del petróleo, el cual afecta los precios al consumidor y particularmente a las actividades productivas

La propuesta contiene un artículo único que detalla lo siguiente:

ARTICULO ÚNICO. –  Suspensión del mecanismo de indexación del impuesto único a los combustibles.  A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de 12 meses contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario oficial La Gaceta, se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto específico a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley 8114 del 4 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 131 Alcance N° 53 del 09 de julio del 2001 y sus reformas.

En caso de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción del índice de inflación respecto del vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.”

Este proyecto tiene como fin que el impuesto vigente se mantenga constante independientemente de las variaciones internas en el precio de estos productos, impidiendo con ello que los costos de producción se modifiquen por variaciones en el monto del impuesto.

Una vez que finalice el periodo de aplicación de la suspensión, el monto se actualizará sobre la base del valor del impuesto vigente en el momento de su entrada en vigencia y sobre la base de las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor, que se experimente a partir del momento del vencimiento del plazo de la ley.