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Periodos de incapacidades por Covid-19 son ajustadas por parte de la Caja

Ajuste realizado tras modificarse periodos de aislamiento

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  • Cada caso será evaluado individualmente para ver la gravedad del mismo

Redacción- Los periodos de incapacidades relacionados por el Covid-19 son ajustados por parte de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Decisión que publicaron este martes luego de que a finales del mes pasado el Ministerio de Salud ajustó los periodos de aislamiento.

Por lo que ahora las incapacidades relacionadas a la afectación del virus SARS-CoV-2 ahora también serán distintas a como se venían manejando.

En primera instancia los asegurados deben cumplir con un periodo de cuarentena, mismo que no necesariamente representa incapacidad.

Debido a que en caso de los trabajadores que realizan sus funciones de manera remota la incapacidad se valora dependiendo de la gravedad de cada caso.

Además de que se tomará en consideración la naturaleza del trabajo que realiza cada persona, por lo que en caso de no proceder una incapacidad entonces esto debe quedar documentado en el expediente de salud.

Pero en caso de que el personal médico sí considere importante el mandar a incapacitar a una personas, la Caja establece tres vías distintas.

  1. En caso de un paciente sospechoso que por su estado de salud requiera incapacidad se procede a emitir un permiso por el el plazo en que tarda el resultado de la prueba.
  2. Las personas que ya hayan sido confirmadas con Covid-19 en su organismo se le brinda una incapacidad si es necesaria dependiendo de la gravedad del caso.
  3. Mientras que para las personas que hayan tenido contacto con un caso confirmado y estén asintomáticos deben solicitar al área de salud que esté adscrito a partir de la orden sanitaria de aislamiento que emite el Ministerio de Salud.

Se brindan siete días de incapacidad a partir del último contacto con el caso confirmado, si la persona no tiene el esquema de vacunación completo, o no han transcurrido más de 14 días desde que completó las dosis.

Medida que es valida para población general catalogada como contacto cercano asintomático de un caso confirmado.

El periodo puede extenderse a10 días a partir del último contacto con el caso confirmado, para cuidadores de personas de riesgo, trabajadores de hogares de larga estancia, centros penitenciarios y trabajadores de la salud con atención directa a las personas.

, catalogados como contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado, en el tanto no tengan el esquema de vacunación completo, o no hayan transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación.

Por su parte, las personas que optan por realizarse la prueba en laboratorios privados y salen confirmados, deben tramitar la incapacidad, cuando la requieran, a partir de la orden sanitaria de aislamiento.

Otra aclaración que realizaron es para los que reciben un resultado positivo estando fuera del país, en esos casos si requieren incapacidad, deben aportar al regreso a territorio nacional un certificado médico emitido y apostillado en el país en que se encontraban y traducido de manera oficial al español.

Esta prueba debe mostrarla en el centro de salud que cada personas esté adscrita dentro de un plazo máximo de cinco días después del apostillamiento.

Por su parte, la incapacidad no aplica en casos de:

  • Los contactos asintomáticos de pacientes confirmados, que se consideran de bajo riesgo (esquema de vacunación completo habiendo transcurrido más de 14 días desde que el esquema se completó o, si tuvo Covid-19 en los últimos 90 días, contabilizados desde la fecha de inicio de síntomas), no requieren aislamiento y por tanto tampoco de incapacidad.
  • La persona con un permiso laboral para realizar el aislamiento y así lo manifieste (lo cual debe registrarse en el expediente de salud no debe recibir incapacidad.
  • Cuando el nexo causal epidemiológico identificado es de origen laboral, la incapacidad requerida no se otorga, pero se registra en el expediente de salud la recomendación del reposo.

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