- Se concluyó, también, que no hubo una retención indebida del menor de edad
- Vacunación del menor generó una manifestación que dejó varios detenidos
Redacción- La Sala Constitucional dio la razón al Hospital San Vicente de Paúl, en Heredia, ante el caso de la vacunación de un niño cuyos padres se oponían a la inoculación.
Según determinó la Sala, los médicos del centro hospitalario «actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad».
En la sentencia, dictada esta tarde por mayoría, se resolvió el recurso de habeas corpus interpuesto a favor del menor de edad y sus padres.
Según destacó el Tribunal, el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la CCSS la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen.
Además, aseguraron que el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos.
“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García.
En el recurso, además del tema de la vacunación, se aseguraba que el centro médico retenía al infante contra su voluntad, lo cual también fue descartado por la Sala.
De acuerdo con el Tribunal, el descarte de la retención se dio debido a que la estancia hospitalaria y la inoculación del menor se estableció con base en el criterio médico dada la situación de salud del niño y los factores de riesgo asociados.
También se detalló que se siguieron los protocolos previamente definidos para la atención de este tipo de situación, en donde también se consideraron los criterios técnicos del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia.