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Conozca los trámites que deben cumplir las personas para sacar su perro o gato del país

También deben informarse bien sobre los requisitos exigidos de cada país para la entrada de mascotas

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Redacción- Las personas que pretendan sacar del país un perro o gato deben cumplir un trámite específico que responde a los requerimientos internacionales aplicables.

El Servicio Nacional de Salud Animal, SENASA, manifiesta que se trata del certificado de exportación que respalda las salidas de perros y gatos es elaborado inicialmente por el médico veterinario privado que inspecciona la mascota, y debe cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el país de destino.

Posteriormente, estos documentos deben ser revisados y firmados por los médicos veterinarios del SENASA, entidad que lo valida como un documento emitido por el Gobierno de Costa Rica.

En el caso de mascotas que han permanecido en países no reconocidos como libres de rabia canina, y que se desplacen a países que formen parte de la Unión Europea, miembros de European Free Trade Association (EFTA) y Reino Unido deben cumplir con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento UE N° 576/2013 de 12 de junio de 2013, que se resumen a continuación:

  • Implantación de microchip por un médico veterinario autorizado (previo a la vacunación contra la rabia).
  • Vacunación contra la rabia a partir de las doce semanas de edad (3 meses); la administración de la misma no debe preceder la fecha de aplicación del microchip, si ya cuenta con este o tatuaje, debe indicar la fecha de lectura, previo a la vacunación.
  • Toma de muestra de sangre 30 días después de la fecha de vacunación contra la rabia, que será analizada en un laboratorio autorizado por la Unión Europea. El resultado del laboratorio debe indicar que el animal desarrolló anticuerpos contra la rabia. La salida de la mascota será autorizada 3 meses después de la toma de la muestra de sangre.
  • Las mascotas que deben ir acompañadas con un documento de identificación según el artículo 25 del Reglamento UE N° 576/2013, modelo de Certificado Zoosanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros y gatos a estados miembros desde un tercer país, adicionalmente deben cumplir con los siguientes pasos para la revisión por parte del médico veterinario del SENASA:
  • Enviar documentos a la Dirección de Cuarentena Animal (DCA) del SENASA para revisión del trámite al correo electrónico cuarentena@senasa.go.cr

El médico veterinario  particular debe gestionar el refrendo de los documentos en la DCA en oficinas centrales del SENASA, presentando la documentación del trámite.

 SENASA además informa que toda persona que ingrese con su mascota a territorio costarricense en modalidad de tránsito, esto quiere decir que puede circular por el país en un periodo no mayor a 24 horas hasta el punto de salida, debe presentarse en las oficinas del SENASA ubicadas en los puestos de inspección fronterizos (PIF) para la revisión de la documentación y emisión del documento de “Autorización de Tránsito Internacional (ATI).

SENASA advierte a las personas interesadas en viajar con sus mascotas que se informen bien sobre los requisitos exigidos de cada país.

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