• Existen unas excepciones en caso de que la información compartida sea considerada de interés público.

Redacción – El paso de vehículos con altoparlantes encendidos por las calles del país tiene regulación tanto de horario como de zonas específicas.

Así lo recuerda el Consejo de Transporte Público (CTP) entidad que se encuentra a cargo de regular esta actividad y brindar los permisos para el mismo.

Mismos que la autoridad otorga siempre y cuando el solicitante se comprometa a cumplir y respetar las limitaciones horarias y de sectores establecidas.

Debido a que esta labor de perifoneo se puede llevar a cabo desde las 7 a.m. y hasta las 7 p.m. como máximo, hay algunas excepciones permitidas en caso de que la información divulgada sea de interés público.

Otro de los aspectos que detallan las limitaciones se trata de que está prohibido el perifoneo en un rango de 100 metros antes y 100 metros después de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén
desarrollando actividades.

Requisitos para optar por un permiso de perifoneo

  1. Solicitud mediante escrito autenticado por notario público dirigido al Consejo de Transporte Público, conteniendo nombre y calidades del solicitante, indicando la naturaleza y motivos de la gestión, centro de operación, conteniendo las características de la unidad y lugar de la actividad.
  2. Tratándose de personas físicas, deberá presentarse original de la cédula de identidad, o fotocopia certificada notarialmente de la misma. En caso de persona jurídica aportar original de la cédula de identidad del representante o fotocopia certificada notarialmente de la misma.
  3. En caso de no ser propietario de la unidad deberá demostrar mediante documento contractual idóneo el tener disponibilidad de la unidad, por el lapso de tiempo que se pretende brindar el servicio. (Ley No 9078 y sus reformas).
  4. En caso de pérdida aportar declaración jurada exonerando al Consejo de Transporte Público del uso que se le pueda dar al mismo. (Art. 297 Ley General de la Administración Pública).
  5. Original y copia o fotocopia certificada del Derecho de Circulación vigente. (Ley No 9078 y sus reformas.).
  6. Original y copia o fotocopia certificada de la Revisión Técnica Integral (Ley No 9078 y sus reformas., 7 inc. e) Ley No 7969 y sus reformas, Decreto Ejecutivo No 30184-MOPT y sus reformas).
  7. Original y copia o fotocopia certificada de la póliza de seguros al día (desglose y recibo o en su defecto constancia). Debe de indicarse la vigencia de la misma y las coberturas por “lesión y/o muerte de personas y los daños causados a la propiedad de terceras personas”. (Ley No 9078 y sus reformas y Ley No 3503 y sus reformas).
  8. *Certificación emitida por el Registro Nacional sobre la propiedad de la unidad y demás características o fotocopia certificada del título de propiedad. (Ley No 9078 y sus reformas, Decreto Ejecutivo No 28337-MOPT y sus reformas, si se trata del Área Metropolitana).
  9. *Certificación emitida por el Consejo de Seguridad Vial de estar al día con el pago de las infracciones de tránsito por violaciones a la Ley No 9078 y sus reformas. (Ley No 9078 y sus reformas.).
  10. *Certificación de estar al día e inscrito como Patrono o Trabajador Independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (art. 74, Incisos 1) y 3) de Ley Constitutiva de la CCSS, No 17).