Es la segunda ocasión que los agroindustriales arroceros son sancionados por prácticas monopolísticas.
Redacción: La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) sancionó a nueve compañías industriales del arroz con multas que alcanzan los ₡5 mil millones, por un acuerdo que establecía no comprar el grano a productores nacionales hasta la publicación de un decreto de precio al consumidor.
El origen del caso fue el 05 de junio de 2019 el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC, cuando publicó un incremento en el precio del arroz en cáscara para el productor nacional mediante decreto No. 41735-MEIC, pero no hizo el respectivo ajuste al consumidor, sino hasta diciembre de ese mismo año, seis meses después del incremento al productor.
Dicha situación provocó importantes afectaciones económicas para los agroindustriales del sector arrocero que inducidos por las falencias del MEIC, a finales de ese año ya no poseían los recursos económicos suficientes, generando en ese momento el riesgo de contraer la ayuda brindada al productor y el posible riesgo de tener que contraer compras nacionales, si no se emitía el decreto retenido.
La entidad respaldó su decisión «en virtud de la práctica monopolística absoluta establecida en el artículo 11, inciso e, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor», la ley 7472.
«Las prácticas monopolísticas absolutas también conocidas como acuerdos horizontales, carteles duros o acuerdos colusorios; son consideradas las más perniciosas para la competencia porque conllevan una pérdida neta de bienestar social y los consumidores son los más perjudicados», explicó Coprocom.
Durante la fecha de adopción del acuerdo, la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias ya estaba vigente y aplicable, por lo que se consideró «muy grave» lo acordado por los industriales arroceros.
Es la segunda ocasión que los agroindustriales arroceros son sancionados por prácticas monopolísticas. La primera fue en el 2001.
Ante la situación, Viviana Blanco, presidenta del Órgano Superior de la Coprocom, aseguró que «estas prácticas tienen la connotación de nulidad “per se” debido a la amenaza que representan para la competencia, ya que generan efectos nocivos significativos en los mercados como lo son: aumentos artificiales de precios a los consumidores, limitación de la oferta y reducción de la calidad y la variedad de bienes y servicios, restringen la capacidad de innovación de las empresas, generan ineficiencias, pérdida de bienestar social, entre otros”.
De igual forma aclaró que las sanciones a las nueve agroindustrias están firmes y que no hay espacio para solucionarlo por la vía administrativa.