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Casi siete de cada diez sociedades inactivas aún no presentan sus declaraciones

Hacienda otorgó como nuevo plazo máximo el 30 de abril de 2023

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  • Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica prepara Jornada Tributaria para abordar dudas de los contribuyentes.  

Redacción-La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda amplió por tercera vez en este año el plazo para que las sociedades inactivas presenten sus declaraciones informativas, debido a que aún existen dudas entre los contribuyentes.

El nuevo plazo límite será el 30 de abril de 2023 y beneficiará a un 68% de las sociedades inactivas que aún no ha presentado sus declaraciones.

Uno de los puntos más importantes es que los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía, siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada, mediante el formulario D-101 o mediante el formulario especifico que se elabore para la declaración informativa de estos contribuyentes.

Otra de las ventajas con esta prórroga es que el formulario de presentación será más sencilla y simple de completar, de tal forma que minimice el costo de cumplimiento para los obligados tributarios.

“Precisamente se había ampliado el plazo de la presentación al 16 de agosto, luego del ataque cibernético que sufrió Hacienda y posteriormente se habilitó como límite el 15 de noviembre debido a las dudas e inquietudes de los contribuyentes y ahora se definió el 30 de abril del próximo año, con el fin de que el proceso sea más sencillo para completar el formulario.  

Con el objetivo de entender mejor este tema, así como para canalizar las dudas de los contribuyentes, este 29 y 30 de noviembre, en el Colegio se llevará a cabo la Jornada Tributaria, así como en su espacio en Facebook de Huella CPA, la cual será de acceso a todo público”, indicó Guillermo Smith, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.  

Una sociedad inactiva es aquella que posee activos y bienes, pero que no realizan actividades productivas que se encuentran inscritas ante la Administración Tributaria bajo la actividad 960113, personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica.

En caso de que las empresas incumplan con la presentación en esta nueva fecha, se exponen a una multa de tres salarios, aproximadamente ¢1,4 millones, esto según lo establece el Código de normas y procedimientos tributarios en su artículo 83.

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