- El Fiscal General presentó una acción de inconstitucionalidad por estos hechos
- Se solicitó imponer medidas cautelares mientras se desarrolla el caso
Redacción- La Fiscalía General de la República busca impedir que las autoridades penitenciarias liberen reos sin el aval de un juez.
El Fiscal General de la República, Carlo Díaz Sánchez, presentó una acción de inconstitucionalidad contra 33 artículos que regulan la ubicación de personas sentenciadas a cumplir una pena de prisión en el “Nivel de Atención Seminstitucional”.
Díaz considera que ese proceder contraviene normas y principios constitucionales, por lo que pide que se anulen dichos numerales.
Mientras se desarrolla el caso, Díaz solicitó al alto Tribunal que, como medida cautelar, ordene a las autoridades penitenciarias que se abstengan de decretar la libertad anticipada de las personas sentenciadas, mediante la utilización de dicho nivel o de cualquier otro instituto, sin que exista la autorización de un juez o jueza.
Según informó el Ministerio Público, se trata de 11 artículos del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional y 22 de la Circular 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología.
“El reglamento y la circular en cuestión resultan inconstitucionales, porque tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias, conlleva a que estas se arroguen una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde, al otorgar la “libertad anticipada” de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios”, explicó el Fiscal General.
Para Díaz, dicha práctica varía cualitativamente la sentencia, una potestad que no es de la autoridad penitenciaria, pues solo están facultados a ejecutar resoluciones judiciales y custodiar a la persona privada de libertad.
“Para mayor claridad: corresponde a las autoridades penitenciarias accionadas ejecutar el fallo judicial firme que dispone la privación de libertad de una persona, actuando como órgano administrador y técnico especializado en la materia criminológica y penológica, por ende, debe custodiar a las personas privadas de libertad.
Durante esa custodia, tiene la facultad de decidir lo relacionado con la ubicación de los privados de libertad en los diferentes centros del sistema penitenciario nacional, pero no tiene la facultad de modificar una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada a una pena privativa de libertad”, añadió Díaz Sánchez.
La ejecución de la pena es una de las fases del proceso penal, en la cual, el Ministerio Público está facultado a intervenir y velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.
La acción de inconstitucionalidad se tramita en el expediente 22-028751-0007-CO.