Redacción-El martes 31 de enero, vence el plazo para pagar sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2023.
Esta obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas, y las empresas individuales de responsabilidad limitada.
Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Quienes no atiendan esta obligación se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, conforme lo dispone la Ley, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos.
El pago se puede realizar a través de un Débito en Tiempo Real (DTR), por medio de la página web de la entidad bancaria o directamente en sus ventanillas, con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
Tipo de Contribuyente | Tarifa (sobre el salario base) |
Impuesto a cancelar |
Inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero sin estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) con actividad lucrativa (Sociedad Inactiva). Inscritos en el RUT con actividad lucrativa (sociedades activas), aprobadas como declarantes del Impuesto sobre la Renta por la Administración Tributaria. |
15% | ¢69.330 |
Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos menores a 120 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. |
25% | ¢115.550 |
Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. |
30% | ¢138.660 |
Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital), con ingresos brutos superiores a 280 salarios base, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior. |
50% | ¢231.100 |
*Salario base vigente: ¢462.200 (período 2023)
Las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante la Dirección General de Tributación, deberán encontrarse al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre las utilidades y/o rentas capital, esto con el fin de poder determinar la tarifa del impuesto a pagar.
Para más información puede ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, sección “Información Tributaria”, apartado “Información de impuestos administrados por DGT”