- Empresas no pueden amonestar a empleados que no quieran laborar este día
Redacción- Si usted es parte de los funcionarios que le corresponde trabajar este 1 de enero, conozca como le deben pagar el día.
Este domingo 1° de enero es feriado de pago obligatorio, por lo que si usted labora este día sus patronos se lo deben pagar doble.
Así lo establece el Código de Trabajo, además de que ninguna persona puede ser obligada a trabajar este feriado.
Por lo que, si se oponen a trabajar este feriado no pueden ser sancionados, solo se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 15 y 151 del Código de Trabajo.
Para efectos de reconocimiento salarial la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio.
En caso de trabajar el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
En cuanto a las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
Dichas empresas tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
Por otro lado, se estipula que si se laboran horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.