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CCSS suspende por cuatro meses cobro a trabajadores independientes

Acuerdo suspende actuaciones de embargo y ejecución de estos por el mismo lapso

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  • Acuerdo suspende actuaciones de embargo y ejecución de estos por el mismo lapso.
Redacción: La Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Marta Esquivel informó que se acordó,  suspender por cuatro meses las acciones de cobro a trabajadores independientes que actualmente tengan procesos de cobro en procedimientos determinativos con la institución así como para que durante este lapso puedan contar con la suspensión de condición morosidad.
La jerarca explicó que los procedimientos determinativos son los que realiza el servicio de inspección para verificar el cumplimiento de patronos y trabajadores independientes de la obligatoriedad contributiva.
“Este es un paso más en la línea de buscar la protección de los trabajadores independientes, de sus contribuciones y de apoyar el proceso de reactivación económica que como país tanto necesitamos” agregó la presidenta.
Esquivel detalló que en los acuerdos de la sesión 9315 se instruye “… a la Gerencia Financiera y a la Dirección de Cobro de abstenerse de resolver en vía de recurso en procedimientos determinativos de obligaciones contributivas de trabajadores independientes, así como realizar actuaciones de embargo y ejecución a partir de dichos procedimientos, con excepción de aquellas actuaciones estrictamente necesarias para evitar la prescripción o caducidad de los procedimientos abiertos, durante un plazo de cuatro meses contados a partir de la firmeza de este acuerdo”.
En el segundo acuerdo el máximo órgano determinó “Suspender la condición de moroso de conformidad con el artículo 74 de la ley de la CCSS a quienes se encuentren sujetos a los procedimientos indicados en el acuerdo anterior, durante un plazo de cuatro meses contados a partir de la firmeza de este acuerdo”.
De igual forma la Junta pidió que concluido el plazo indicado “… deberá conocerse nuevamente en la Junta Directiva la evolución de las circunstancias indicadas en los considerandos para efectos de decidir la prórroga o no de lo instruido de conformidad”.
Así mismo se acordó que lo anterior no impedirá la suscripción y ejecución de los convenios de arreglo de pago amparados a la Ley No. 10.232 denominada «Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales” y en el acuerdo se define que “Quienes hayan suscrito un convenio sobre una deuda originada en procedimientos determinativos de contribuciones de trabajadores independientes antes de la adopción de este acuerdo podrán pedir su suspensión sin consecuencias de incumplimiento por el plazo indicado (…) siempre que se reactive antes del plazo máximo de un año establecido en el Reglamento (14 de diciembre de 2023)”.

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