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Panamá rechaza el matrimonio igualitario por no ser «un derecho humano ni fundamental»

La Corte  estaba desde 2016 sin pronunciarse sobre varios recursos de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia panameña.

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Foto: MIP
  • La Corte recalcó que «por más cambios que se sucedan en la realidad», el matrimonio igualitario «carece de un reconocimiento constitucional» en Panamá.
Redacción: La Corte Suprema de Panamá rechazó reconocer el matrimonio igualitario, al considerar que no es un derecho humano reconocido por la Constitución panameña, según un fallo publicado en esta semana.
El tribunal advirtió que no lo considera «un derecho humano ni un derecho fundamental», pese a los numerosos recursos presentados para que fuese autorizado.
«Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental», indicó la Corte en su fallo.
La Corte  estaba desde 2016 sin pronunciarse sobre varios recursos de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia panameño, que solo reconoce los matrimonios entre un hombre y una mujer.
Los recursos ante el máximo tribunal fueron presentados por varias parejas panameñas del mismo sexo que buscaban que sus matrimonios, celebrados en otros países, fuesen reconocidos legalmente en Panamá.
Sin embargo, la Corte expresó que «por más cambios que se sucedan en la realidad», por ahora el matrimonio igualitario «carece de un reconocimiento convencional y constitucional» en Panamá.
El fallo aprobado también afirma que no son inconstitucionales varios artículos del Código de la Familia que algunas parejas buscaban impugnar.
Esas normas «están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad», indicó la Corte.

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