Redacción-Las sociedades inactivas deberán de completar el formulario D-195 en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), para que presenten la declaración informativa.
La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda informó, que a partir de las 8:00 a.m. del próximo 24 de abril, es que habilitará el formulario.
Con la implementación de este formulario, la DGT está cumpliendo con lo señalado en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N°7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se indica que las personas jurídicas inactivas estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información resumen de los incrementos en sus activos, pasivos y capital de una manera resumida, simple y minimizando los costos de cumplimiento para los obligados tributarios. Al mismo tiempo, cesa el uso del formulario
D-101 del impuesto sobre las utilidades.
La información que se deberá incluir es la siguiente:
Razones por los cuales la persona jurídica no tiene una actividad lucrativa.
Detalle de los bienes no inscritos, derechos e ingresos que posee la persona jurídica inactiva durante el periodo fiscal (Del 01 de enero al 31 de diciembre).
Desglose de los gastos y/o deudas de la persona jurídica inactiva dentro del periodo fiscal (Del 01 de enero al 31 de diciembre).
Identificación de las personas físicas o jurídicas que suministran los recursos económicos para que persona jurídica inactiva pueda hacer frente a sus gastos y/o deudas.
También, la Administración Tributaria amplió el plazo para que las sociedades y demás personas jurídicas inactivas cumplan con esta obligación hasta 31 de mayo del 2023.
Las entidades de este tipo deberán presentar las declaraciones correspondientes a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, salvo aquellas que ya lo hayan hecho por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades.