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  • Autoridad señala que la potestad legal que le compete a las autoridades migratorias no es absoluta.

Redacción – El decreto emitido por el Gobierno con el que se reforma el Reglamento de Personas Refugiadas genera preocupación a la Defensoría de los Habitantes.

Según este órgano, las medias tomadas en el documento del Poder Ejecutivo podría lesionar los derechos fundamentales de personas solicitantes de refugio y refugiadas.

Cabe señalar que una persona refugiada es aquella que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad.

Ante esto, la Defensoría envió un oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería, en el que se detallan algunas consideraciones urgentes a algunos de los artículos de la nueva reglamentación.

Específicamente a los apartados en los que se establecen aspectos como:

  • El plazo para interponer la solicitud para el reconocimiento de persona refugiada.
  • La imposibilidad de las personas solicitantes de trabajar si no cuentan con una autorización.
  • La prohibición a las personas solicitantes de refugio de viajar fuera del territorio nacional.
  • La eliminación de la posibilidad de que, al rechazarse una solicitud, la persona interesada pueda presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

«Resulta fundamental que, en las resoluciones de las solicitudes de refugio se lleve a cabo un análisis y valoración de la prueba adecuado, de forma tal, que las resoluciones que al efecto se emitan contengan la debida motivación y fundamentación que den garantía del derecho a una justicia pronta y cumplida», apunta la Defensoría en un comunicado.

Esta autoridad también critica que el principal fundamento para llevar a cabo estas modificaciones, se basó en que “en los últimos años se ha presentado un incremento acelerado en las solicitudes de refugio”.

Situación por la cual señalan la potestad legal que le compete a las autoridades migratorias en la definición de las condiciones de ingreso, permanencia y egreso de personas extranjeras en el territorio nacional no es absoluta.

Debido a que cualquier medida de carácter administrativo y de control migratorio que se imponga, no puede, bajo ningún supuesto, violentar derechos humanos de las personas extranjeras, ni contravenir compromisos que el país ha asumido a nivel internacional en la protección de estos derechos.