Inicio Nacionales Igualdad estudiantil: Sala IV ordena al MEP reabrir programa suspendido en 2023

Igualdad estudiantil: Sala IV ordena al MEP reabrir programa suspendido en 2023

De no acatarse la medida, se exponen a prisión de tres meses a dos años

0

Redacción – La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) a reabrir el programa para personas sordas. La orden fue enviada específicamente a la ministra Anna Katharina Müller, persona que deberá velar por el cumplimiento de este programa estudiantil.

El programa de Servicio Educativo de Sordos Adultos (SESA) fue suspendido en 2023, por lo que ahora se deberá garantizar y de forma ininterrumpida a las personas cubiertas por este sistema.

«La forma intempestiva en que las autoridades del MEP clausuraron el SESA y dispusieron el traslado de los estudiantes activos, así como la matrícula de estudiantes nuevos al CINDEA de Montes de Oca, violentó el derecho a la educación de la población estudiantil sorda», resaltan en la resolución N°2023-033148.

Además, solicitan al MEP crear un modelo de educación que atienda a todas las poblaciones. Ya que en dicha resolución «no quedó demostrado», que el cambio proteja plenamente los derechos de lo amparados (los estudiantes sordos).

“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Anna Katharina Müller Castro, en su condición de ministra de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, adoptar las actuaciones necesarias y girar las instrucciones pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que se garantice, plenamente y de forma ininterrumpida, a las personas cubiertas actualmente por el programa SESA y a la población sorda, en general, su derecho a la educación de calidad en condiciones de igualdad e inclusión”, amplia la resolución.

También se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados “los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

De no acatarse esta medida, los magistrados recordaron a los involucrados podrían ser sentenciados a pena de cárcel de un periodo de entre tres meses a dos años, o bien a veinte a sesenta días multa.

Salir de la versión móvil