Redacción – Conforme se acerca el día de las elecciones municipales, salen a la luz varias preguntas, entre ellas ¿el cómo voto si tengo que trabajar?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aclara que el día de las elecciones, los empleados que trabajen el domingo 4 de febrero, contarán con un permiso con goce salarial para que puedan dirigirse a la junta receptora de votos.
Esto según el artículo 69 del Código de Trabajo, el cual indica la obligación que tiene todo patrono de
«Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum.», dice el artículo.
Aquellas personas que desempeñen funciones durante las elecciones municipales, en calidad de miembros de Juntas Receptoras de Votos, también tendrán el derecho de recibir el permiso con goce salarial para cumplir con este deber cívico.
En caso de que un patrono niegue este permiso o aplique alguna deducción salarial, este podría exponerse a una multa de dos a cinco salarios base, según lo establecido en el artículo 292 del Código Electoral.
El tiempo que se conceda dependerá de la distancia del centro de trabajo con el lugar en el cual la persona trabajadora emita su voto.
A las personas empleadoras se les recomienda, conciliar con criterios lógicos y razonables para evitar limitar este derecho.