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Salud emite orden sanitaria por contaminación de agua con hidrocarburos: Esto debe hacer el AyA

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Foto: consumer.es.
  • AyA debe tomar, inmediatamente, cartas en el asunto para resolver la situación

Redacción- El Ministerio de Salud informó esta tarde que emitió una orden sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

La medida se tomó al confirmarse este jueves la presencia de hidrocarburos en las fuentes de agua, en algunos distritos de los cantones de Goicoechea, Moravia, Tibás, Montes de Oca y San José.

Por ese motivo, ahora el AyA debe cumplir con una serie de solicitudes que le hizo el ministerio como:

• Proveer de agua potable en calidad y cantidad que cumpla con condiciones adecuadas para su consumo a los habitantes de los distritos afectados (Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca), dicho suministro debe mantenerse hasta tanto no se demuestre que el agua para consumo humano ya no presenta trazas o concentraciones de hidrocarburo.
• Las autoridades de AYA deberán presentar ante la Dirección de Área Rectora de Salud de Goicoechea, cronograma de muestreos acreditados que incluya reportes diarios de la condición del agua del sistema de abastecimiento Los Sitios – Guadalupe – Tanque San Blás y los mapas de distribución de agua, detallando los puntos geográficos afectados, cantones, distritos y barrios.
• Se solicita, además, investigar de manera exhaustiva e inmediata el origen de la contaminación detectada e implementar todas las acciones remediales necesarias para eliminar por completo la presencia de hidrocarburos.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) hizo la recomendación a lo patronos y jerarcas institucionales a tomar las prevenciones del caso, y bajo las potestades legales y normativa vigente, se insta la posibilidad de brindar la modalidad de teletrabajo.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por su parte, informa que de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, están prohibidas las acciones que busquen restringir el abastecimiento, circulación o distribución de bienes y servicios.

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