Redacción – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra el Decreto Ejecutivo 41.722-S.
Este decreto fue emitido por el ex presidente de la República Carlos Alvarado y por el ex ministro de salud, Daniel Salas, el pasado 23 de abril del año 2019, en donde se dio el aval de los anticonceptivos orales de emergencia, sin prescripción médica.
La Sala considero que la regulación de la «pastilla del día después», con su dispensación sin receta médica, no es inconstitucional. Esto se presenta debido a que se trata de una modalidad anticonceptiva de uso de emergencia que según el decreto debe ser tomada dentro de las primeras 72 horas, después de haber tenido relaciones sexuales, es decir, cuando aún no ha ocurrido la implantación y requiere necesariamente de la intervención previa de un farmacéutico.
El Tribunal concluyó que el decreto no impone el carácter forzoso de un tratamiento, por lo acordaron que las personas tienen la libertad de utilizar o no este método anticonceptivo.